Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 187 del 17 de Diciembre del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII establece un régimen de tributación simplificada de IVA para pequeños contribuyentes del artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, reemplazando tres resoluciones antiguas (Ex. N° 36 y N° 1784 de 1977 y N° 1798 de 1979) con una normativa actualizada. **¿A quién le importa esto?** Vendedores ambulantes, artesanos, suplementeros, pequeños comerciantes establecidos y contribuyentes que califican como pequeños según el artículo 29 de la Ley de IVA, especialmente aquellos que operan con ventas de bajo monto y sin necesidad de facturación electrónica obligatoria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes pueden acogerse al régimen simplificado de IVA? → Los pequeños contribuyentes definidos en el artículo 29 de la Ley de IVA: vendedores ambulantes, artesanos y comerciantes menores. - ¿Qué beneficio principal otorga este régimen? → Simplifica las obligaciones de declaración y pago de IVA, adaptándolas al bajo volumen de operaciones de estos contribuyentes. - ¿Qué resoluciones anteriores quedan sin efecto? → Las resoluciones Ex. N° 36 de 1977, N° 1784 de 1977 y N° 1798 de 1979 quedan completamente derogadas. - ¿Desde cuándo rige esta nueva normativa? → Desde el 17 de diciembre de 2025, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 187. **Lo que debes tener claro:** - **Modernización de un régimen de casi 50 años:** reemplaza normativas de 1977 y 1979 que no estaban adaptadas a la realidad digital ni a los sistemas actuales de fiscalización del SII. - **No todos los pequeños negocios califican automáticamente:** el régimen aplica específicamente a quienes cumplen la definición legal del artículo 29, no simplemente por tener ventas bajas o ser microempresa. - **Implica obligaciones reducidas pero existentes:** aunque simplificado, sigue siendo un régimen de IVA que requiere declaración y pago, no es una exención total del impuesto. - **Transición desde régimen anterior:** quienes operaban bajo las resoluciones derogadas deben verificar si mantienen su calificación bajo la nueva normativa o si deben regularizar su situación tributaria. **Ejemplo práctico:** Un artesano que vende productos de cuero en ferias locales, con ventas mensuales promedio de 800.000 pesos, califica como pequeño contribuyente del artículo 29. Bajo la nueva Resolución Ex. N° 187, puede acogerse al régimen simplificado de IVA en lugar de llevar contabilidad completa y emitir documentos electrónicos. Anteriormente operaba bajo la Resolución Ex. N° 36 de 1977, pero ahora debe ajustarse a los procedimientos actualizados establecidos en diciembre de 2025, manteniendo su beneficio de tributación simplificada pero con requisitos formales modernizados.
Resumen oficial SII
Establece régimen de tributación simplificada de IVA para los pequeños contribuyentes del artículo 29 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Deja sin efecto las resoluciones Ex. N° 36 y N° 1784, ambas de 1977 y N° 1798 de 1979.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso187.pdf