Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 201 del 23 de Diciembre del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N°201 del 23 de diciembre de 2025 autoriza a un nuevo grupo de contribuyentes a utilizar el modelo de operación de contabilidad electrónica, modificando y ampliando la nómina establecida en la Resolución N°158 de 2025. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que llevan contabilidad completa y buscan migrar desde registros físicos o sistemas tradicionales hacia el modelo de contabilidad electrónica del SII, especialmente aquellos incluidos en la nueva nómina de autorizados o que planean solicitar incorporación futura. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué contribuyentes pueden usar contabilidad electrónica ahora? → Los incluidos en la nueva nómina de la Resolución 201/2025, que amplía la lista original de la Resolución 158/2025. - ¿Es obligatorio adoptar este modelo para los autorizados? → No, la autorización es facultativa; el contribuyente decide si migra o mantiene su sistema actual. - ¿Desde cuándo rige esta autorización ampliada? → Desde el 23 de diciembre de 2025, fecha de publicación de la Resolución 201. - ¿Qué pasa con los contribuyentes de la Resolución 158 original? → Mantienen su autorización vigente; la 201 solo agrega nuevos autorizados sin afectar a los anteriores. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización ampliada, no universal:** solo los contribuyentes expresamente nombrados en la nómina de la Resolución 201 pueden operar bajo contabilidad electrónica; no es un régimen abierto a todos. - **Modificación acumulativa de la Resolución 158:** la nueva resolución no reemplaza sino que complementa la anterior, sumando contribuyentes sin revocar autorizaciones previas. - **Implicancia operativa inmediata:** los autorizados pueden comenzar a registrar sus operaciones electrónicamente desde la fecha de la resolución, pero deben cumplir los requisitos técnicos y de formato del SII. - **No hay plazo de transición obligatorio:** a diferencia de otros cambios normativos, esta autorización no impone fechas límite para adoptar el modelo; cada contribuyente decide su calendario de migración. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial con ventas anuales de 800.000.000 de pesos que lleva contabilidad completa en sistema ERP tradicional aparece en la nómina de la Resolución 201/2025. A partir del 23 de diciembre puede optar por migrar sus registros contables al modelo electrónico del SII, enviando asientos, libros y balances en formato XML validado. Si decide no hacerlo, puede continuar con su sistema actual sin sanción; pero si opta por migrar, debe cumplir íntegramente las especificaciones técnicas de contabilidad electrónica desde el primer envío.
Resumen oficial SII
Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala. Modifica la Resolución N°158, de 2025.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso201.pdf