Resolución Exenta N° 204 · OTROS · 26/12/2025

API SII para inicio de actividades de plataformas

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 204 del 26 de Diciembre del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII autoriza a plataformas digitales el acceso a su interfaz de programación de aplicaciones (API) para facilitar el proceso de inicio de actividades de sus usuarios, estableciendo un canal tecnológico directo entre sistemas privados y la administración tributaria. **¿A quién le importa esto?** Plataformas tecnológicas que intermedian servicios donde sus usuarios deben iniciar actividades (apps de transporte, delivery, servicios profesionales), empresas que gestionan grandes volúmenes de onboarding de contribuyentes, y desarrolladores de sistemas de integración tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué permite el acceso a la API del SII para inicio de actividades? → Permite que plataformas digitales gestionen electrónicamente el inicio de actividades de sus usuarios directamente desde sus sistemas. - ¿Quiénes pueden solicitar acceso a esta API? → Empresas que operan plataformas tecnológicas donde sus usuarios necesitan iniciar actividades para prestar servicios a través de ellas. - ¿Requiere autorización formal del SII? → Sí, mediante resolución exenta específica que autoriza el acceso y establece condiciones de uso de la interfaz. - ¿Esto reemplaza el trámite tradicional de inicio de actividades? → No lo reemplaza, sino que digitaliza el canal: el trámite sigue siendo el mismo pero se ejecuta vía integración tecnológica. **Lo que debes tener claro:** - **Integración tecnológica oficial:** el SII reconoce formalmente la necesidad de canales API para plataformas que incorporan masivamente nuevos contribuyentes, validando la digitalización de procesos tributarios tradicionales. - **Precedente para economía de plataformas:** esta autorización sienta base para que otras plataformas digitales (servicios profesionales, marketplaces, gig economy) soliciten accesos similares para facilitar el cumplimiento tributario de sus usuarios. - **Responsabilidad compartida en datos:** aunque la plataforma gestiona el proceso técnicamente, cada usuario sigue siendo responsable de la veracidad de la información enviada para su inicio de actividades. - **Requisito de autorización previa:** no es un servicio abierto; cada plataforma debe solicitar y obtener resolución exenta específica, lo que implica evaluación de requisitos técnicos y de seguridad por parte del SII. **Ejemplo práctico:** Uber Rides Chile SPA obtiene mediante Resolución Exenta 204 acceso a la API de inicio de actividades del SII. Cuando un conductor se registra en la plataforma, el sistema de Uber envía automáticamente los datos del nuevo usuario al SII vía API, generando su inicio de actividades con giro de transporte de pasajeros. El conductor recibe confirmación en minutos dentro de la misma app, sin necesitar ingresar personalmente al sitio del SII. Sin embargo, si declaró información incorrecta sobre su domicilio o actividad, la responsabilidad sigue siendo del conductor, no de Uber: la plataforma solo facilitó el canal técnico.

Resumen oficial SII

Solicitud de acceso a la interfaz de programación de aplicaciones (api), de inicio de actividades de uber rides chile spa, rut n° 77.183.959-2.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso204.pdf