Resolución Exenta N° 205 · OTROS · 30/12/2025

Tasa de interés penal 1,0% mensual sem. 2025

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 205 del 30 de Diciembre del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 205 fija en 1,0% mensual la tasa de interés penal aplicable a impuestos o contribuciones pagados con mora durante el primer semestre de 2025, calculada según la tasa de interés corriente promedio del sistema financiero. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes que paguen impuestos o contribuciones fuera de plazo legal durante el período enero-junio 2025, incluyendo personas naturales, empresas, y cualquier sujeto obligado al pago de tributos fiscales o municipales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de interés se cobra por pagar impuestos atrasados en el primer semestre 2025? → 1,0% mensual sobre el monto adeudado desde el vencimiento hasta el pago efectivo. - ¿A qué tipo de impuestos o contribuciones aplica esta tasa? → A todo impuesto o contribución fiscal o municipal pagado con mora, sin distinción. - ¿Desde cuándo y hasta cuándo rige esta tasa del 1,0%? → Durante todo el primer semestre calendario 2025 (enero a junio). - ¿Cómo se determina esta tasa semestralmente? → El SII la calcula en base al promedio de la tasa de interés corriente del sistema financiero. **Lo que debes tener claro:** - **Aplicación automática sin necesidad de notificación:** la tasa del 1,0% mensual se aplica por el solo ministerio de la ley a cualquier pago de impuestos realizado después del vencimiento legal, sin requerir gestión de cobro previa del SII. - **Calculada sobre promedio de tasas bancarias:** esta tasa no es discrecional sino que resulta de aplicar la metodología legal que considera el promedio de la tasa de interés corriente que cobra el sistema financiero, asegurando actualización semestral. - **Diferencia con reajustes e intereses moratorios simultáneos:** el 1,0% mensual de interés penal se suma al reajuste por IPC y eventualmente a multas, por lo que un atraso prolongado genera costo financiero significativo acumulativo. - **Riesgo de planificación financiera inadecuada:** contribuyentes que postergan pagos subestimando el costo del 1,0% mensual pueden enfrentar deudas sustancialmente mayores al considerar períodos de 6-12 meses de atraso, especialmente en impuestos de monto alto como IVA o pagos provisionales mensuales. **Ejemplo práctico:** Una empresa debe pagar IVA de 5.000.000 de pesos con vencimiento el 12 de enero de 2025, pero recién lo paga el 12 de abril de 2025. Al tratarse de 3 meses completos de atraso durante el primer semestre 2025, se aplicará interés penal del 1,0% mensual , resultando en 150.000 pesos adicionales (5.000.000 × 1,0% × 3 meses), más el reajuste por IPC correspondiente al período. Si además incurrió en mora sin declaración, podría sumarse multa del 10% según artículo 97 N° 11 del Código Tributario.

Resumen oficial SII

Fija tasas de interés a aplicar por mora en el pago de todo o parte de impuestos o contribuciones para el semestre que se indica

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso205.pdf