Resolución Exenta N° 207 · OTROS · 30/12/2025

Timbre electrónico ya no es obligatorio en boletas

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 207 del 30 de Diciembre del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 207 elimina la obligación de incorporar la impresión del timbre electrónico en la representación impresa de las boletas electrónicas de ventas y servicios, simplificando el proceso de emisión para los contribuyentes que deben entregar comprobante físico. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes emisores de boletas electrónicas que entregan representación impresa a sus clientes, especialmente comercios minoristas, restaurantes, farmacias y cualquier negocio que opere con sistema híbrido de documentación electrónica con entrega física de comprobante. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las boletas electrónicas impresas deben mostrar el timbre electrónico? → No, desde el 30/12/2025 ya no es obligatorio incluirlo en la representación impresa. - ¿Qué resolución establecía la obligación eliminada? → La Resolución Exenta SII N° 74 del 2020, que regulaba la emisión de boletas electrónicas. - ¿La boleta electrónica en el sistema del SII sigue teniendo timbre? → Sí, el timbre electrónico permanece en el documento electrónico enviado al SII. - ¿Desde cuándo rige esta eliminación de requisito? → Desde el 30 de diciembre de 2025, fecha de publicación de la Resolución Ex. N° 207. **Lo que debes tener claro:** - **Solo aplica a la representación impresa:** el timbre electrónico sigue siendo obligatorio en el documento electrónico XML enviado al SII; la modificación únicamente elimina su impresión física en el papel entregado al cliente. - **Simplificación operativa para emisores:** reduce costos de impresión y acelera la emisión de comprobantes en punto de venta, especialmente relevante para negocios con alto volumen de transacciones diarias. - **No afecta la validez tributaria del documento:** la boleta electrónica mantiene plena validez tanto para respaldar gastos como para efectos de fiscalización, independiente de si el papel muestra o no el timbre. - **Posible confusión con clientes:** algunos consumidores podrían percibir boletas sin timbre impreso como no válidas; los emisores deben considerar comunicar que el documento electrónico está correctamente registrado en el SII. **Ejemplo práctico:** Una farmacia emite 800 boletas electrónicas diarias y entrega comprobante impreso a cada cliente. Antes del 30/12/2025, cada boleta impresa debía mostrar el timbre electrónico, lo que generaba archivos de impresión más pesados y tiempo adicional de procesamiento. Desde el 31/12/2025, la farmacia puede configurar su sistema para emitir boletas impresas sin el timbre visible, manteniendo solo la información comercial básica (monto, fecha, detalle), mientras que el timbre electrónico se envía normalmente al SII en el XML. Caso excepcional: si un cliente solicita expresamente ver el timbre para verificar autenticidad, la farmacia puede optar voluntariamente por imprimirlo, pero ya no está legalmente obligada a hacerlo.

Resumen oficial SII

Elimina obligación de incorporar la impresión del timbre electrónico en la representación impresa de la boleta electrónica de ventas y servicios, según Resolución Ex. SII N° 74, del 2020

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso207.pdf