Resolución Exenta N° 209 · OTROS · 31/12/2025

Valores fiscales 2026 para reavalúo no agrícola

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 209 del 31 de Diciembre del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 209 establece los valores oficiales de terrenos y construcciones para el reavalúo de bienes raíces no agrícolas de segunda serie, vigentes desde el 1° de enero de 2026, afectando la base imponible del impuesto territorial y las utilidades por ventas. **¿A quién le importa esto?** Propietarios, inversionistas y sociedades que poseen bienes raíces urbanos de segunda serie (viviendas, locales comerciales, oficinas, bodegas), particularmente quienes venderán inmuebles o pagarán contribuciones en 2026, y contadores que calculan base imponible para impuesto territorial y ganancias de capital. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué bienes raíces se ven afectados por esta resolución? → Los bienes raíces no agrícolas de segunda serie: viviendas, locales comerciales, oficinas y otros inmuebles urbanos. - ¿Desde cuándo rigen los nuevos avalúos fiscales? → Desde el 1° de enero de 2026, afectando contribuciones y cálculo de utilidades desde esa fecha. - ¿Qué valores fija la resolución? → Los valores unitarios de terrenos y construcciones que determinan el avalúo fiscal de cada propiedad. - ¿Cómo afecta esto al impuesto territorial y a las ventas? → Modifica la base imponible de contribuciones y el cálculo de utilidades por venta de inmuebles sujetos a impuesto global complementario o adicional. **Lo que debes tener claro:** - **Impacto directo en contribuciones de bienes raíces:** el nuevo avalúo fiscal aumentará o disminuirá el monto anual del impuesto territorial según la valorización de cada zona. - **Consecuencia en ganancias de capital:** para ventas de inmuebles adquiridos antes del reavalúo, la utilidad tributable se calcula comparando precio de venta contra avalúo fiscal vigente, potencialmente aumentando la carga impositiva. - **Serie específica afectada:** solo aplica a segunda serie no agrícola; otros bienes raíces (agrícolas, primera serie) mantienen sus avalúos anteriores hasta nuevo proceso de reavalúo. - **Riesgo de descoordinación con valores comerciales:** el avalúo fiscal puede quedar significativamente por debajo o por encima del valor de mercado, generando distorsiones en planificación tributaria de compraventas y herencias. **Ejemplo práctico:** Una persona natural posee un departamento en Providencia avaluado fiscalmente en 80.000.000 de pesos bajo el reavalúo anterior. Con la Resolución N° 209, el nuevo avalúo fiscal desde enero 2026 sube a 105.000.000 de pesos. Sus contribuciones anuales aumentan proporcionalmente. Si vende el departamento en marzo 2026 por 150.000.000 de pesos, la utilidad tributable será 45.000.000 (150M - 105M avalúo nuevo), en lugar de los 70.000.000 que habría sido con el avalúo antiguo, reduciendo su carga en impuesto global complementario.

Resumen oficial SII

Fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso209.pdf