Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 22 del 21 de Febrero del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta 22 establece que toda fiscalización, revisión o actuación del SII debe notificarse formalmente al contribuyente informando el tipo de procedimiento, sus plazos y fundamentos legales, garantizando el derecho a ser oído antes de cualquier resolución según los artículos 6 letra B N°11 y 65 ter del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes sujetos a fiscalización del SII, especialmente aquellos que enfrentan auditorías, requerimientos de información, revisiones de declaraciones o cualquier actuación administrativa que pueda derivar en liquidaciones, giros o sanciones tributarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué debe notificar el SII antes de iniciar una fiscalización? → El tipo de procedimiento, plazo de duración, fundamento legal y derecho a ser oído del contribuyente. - ¿Qué artículos del Código Tributario fundamentan esta obligación? → El artículo 6 letra B N°11 sobre derecho a ser oído y el artículo 65 ter sobre notificación de procedimientos. - ¿Aplica esta resolución a fiscalizaciones iniciadas antes de 2025? → No, rige para procedimientos iniciados desde la vigencia de la modificación legal en 2025. - ¿Qué pasa si el SII no notifica formalmente el procedimiento? → El contribuyente puede alegar vulneración de garantías procesales y nulidad de actuaciones posteriores. **Lo que debes tener claro:** - **Notificación obligatoria en todo procedimiento:** no basta el simple requerimiento de información; el SII debe informar expresamente qué tipo de fiscalización ejecuta, sus plazos legales y el derecho del contribuyente a presentar descargos antes de cualquier resolución definitiva. - **Cambio de estándar desde 2025:** esta resolución operacionaliza reformas al Código Tributario que elevan las garantías del contribuyente, diferenciándose del régimen anterior donde muchas actuaciones fiscalizadoras carecían de formalización previa explícita. - **Derecho a ser oído como garantía mínima:** el contribuyente tiene derecho a conocer los hechos imputados y presentar pruebas o argumentos antes de que el SII emita liquidaciones, giros o sanciones, conforme al artículo 6 B N°11. - **Riesgo de actuaciones irregulares:** fiscalizaciones que omitan esta notificación formal pueden ser impugnadas por vicios de procedimiento, especialmente si el contribuyente demuestra indefensión o desconocimiento de sus plazos para defenderse. **Ejemplo práctico:** El SII inicia una auditoría a una empresa constructora por IVA de ejercicios 2023 y 2024. Bajo la Resolución 22, el fiscalizador debe notificar formalmente: Procedimiento: auditoría por revisión de créditos fiscales; Plazo: 12 meses prorrogables; Fundamento: artículo 59 y 65 ter del Código Tributario; Derecho: presentar descargos dentro de 30 días hábiles antes de cualquier liquidación. Si el SII omite esta notificación y liquida directamente 85.000.000 de pesos, la empresa puede reclamar nulidad por vulneración del artículo 6 B N°11, alegando que no tuvo oportunidad efectiva de ser oída.
Resumen oficial SII
INSTRUYE SOBRE LA EJECUCIóN DE PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIóN, REVISIóN O DE OTRO TIPO EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR LOS ARTíCULOS 6 LETRA B Nº 11 Y 65 TER DEL CóDIGO TRIBUTARIO.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso22.pdf