Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 30 del 06 de Marzo del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII actualiza mediante Resolución Exenta N° 30 la nómina oficial de regímenes fiscales preferenciales del artículo 41 H de la LIR, fijando 81 territorios sin intercambio efectivo de información tributaria que activan obligaciones especiales de declaración y tributación para contribuyentes chilenos. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes chilenos con inversiones, operaciones comerciales, cuentas bancarias o estructuras corporativas en territorios de baja o nula tributación; empresas con filiales o relacionadas en paraísos fiscales; asesores tributarios que planifican estructuras internacionales; auditores que revisan operaciones transfronterizas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuántos territorios clasifica actualmente el SII como regímenes fiscales preferenciales? → 81 jurisdicciones identificadas por ausencia de intercambio efectivo de información tributaria. - ¿Qué normativa respalda esta clasificación oficial? → Artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que define regímenes fiscales preferenciales. - ¿Desde cuándo rige esta actualización de la lista? → Desde el 6 de marzo de 2025, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 30. - ¿Qué consecuencias tributarias activa operar con estos territorios? → Obligaciones de declaración ampliada, normas anti-elusión reforzadas, limitación de gastos deducibles y tributación especial de rentas pasivas. **Lo que debes tener claro:** - **Actualización anual obligatoria del SII:** la lista de paraísos fiscales no es estática; el servicio revisa periódicamente qué territorios cumplen o dejan de cumplir con intercambio efectivo de información, pudiendo agregar o eliminar jurisdicciones. - **Impacto directo en deducibilidad de gastos:** los pagos a entidades en estos 81 territorios enfrentan restricciones de deducción y pueden requerir acreditar sustancia económica real para ser reconocidos tributariamente. - **Declaración obligatoria de inversiones y operaciones:** contribuyentes con activos, cuentas o transacciones en jurisdicciones listadas deben reportarlas en declaraciones anuales bajo riesgo de sanciones por omisión. - **No confundir con lista OCDE de no cooperantes:** la nómina SII aplica criterio específico del artículo 41 H LIR centrado en intercambio efectivo de información, que puede diferir de otras clasificaciones internacionales como las de GAFI o OCDE. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena de tecnología mantiene una subsidiaria en las Islas Vírgenes Británicas (territorio incluido en la lista de 81 jurisdicciones) que le cobra 120.000.000 de pesos anuales por licencias de software. Para deducir este gasto, la empresa debe: (1) declarar la existencia de la relacionada en su formulario 1907, (2) demostrar que la subsidiaria tiene personal, oficinas y operaciones reales en las Islas Vírgenes, y (3) justificar mediante estudio de precios de transferencia que los 120 millones corresponden a valor de mercado. Si no acredita sustancia económica real, el SII puede rechazar completamente la deducción del gasto, aumentando la base imponible en esos 120 millones y generando un mayor impuesto de primera categoría de 32.400.000 de pesos adicionales (27% sobre la base rechazada).
Resumen oficial SII
Fija nómina de territorios o jurisdicciones que tienen un régimen fiscal preferencial, conforme al Artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso30.pdf