Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 40 del 27 de Marzo del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 40 aprueba un convenio de intercambio de información entre la CMF y el SII que permite compartir datos de contribuyentes supervisados por ambas entidades, habilitando fiscalización cruzada de instituciones financieras, aseguradoras, AFPs y otros intermediarios. **¿A quién le importa esto?** Bancos, corredoras de bolsa, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, casas de cambio, emisores de tarjetas de pago y demás entidades reguladas por la CMF que son contribuyentes fiscalizados por el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué autoriza este convenio entre CMF y SII? → El intercambio bidireccional de información de contribuyentes supervisados por ambas instituciones. - ¿Qué entidades quedan sujetas a este intercambio? → Bancos, AFPs, aseguradoras, corredoras, administradoras de fondos y demás intermediarios regulados por CMF. - ¿Puede el SII usar datos de la CMF para fiscalizar? → Sí, el convenio habilita el uso de información CMF en procedimientos de fiscalización tributaria. - ¿Desde cuándo rige este intercambio de información? → Desde la publicación de la Resolución Exenta N° 40 el 27 de marzo de 2025. **Lo que debes tener claro:** - **Intercambio automático sin consentimiento del contribuyente:** las entidades reguladas no pueden oponerse al traspaso de información entre CMF y SII, quedando expuestas a fiscalización cruzada sin notificación previa. - **Abarca información financiera y operativa:** incluye datos de transacciones, clientes, accionistas, estructuras de control, cumplimiento normativo y estados financieros reportados a la CMF. - **Potencia fiscalizaciones de precios de transferencia y beneficiarios finales:** el SII obtiene acceso directo a estructuras accionarias y flujos financieros que antes requerían requerimientos formales. - **Riesgo de inconsistencias entre reportes CMF y declaraciones tributarias:** diferencias en criterios contables entre regulación financiera y tributaria pueden gatillar fiscalizaciones si no se concilian adecuadamente. **Ejemplo práctico:** Una corredora de bolsa declara ante el SII ingresos por comisiones de 800.000.000 de pesos en 2024, pero reporta a la CMF ingresos operacionales de 950.000.000 en el mismo período. Gracias al convenio, el SII detecta la discrepancia automáticamente sin necesidad de citación: inicia fiscalización por diferencia de 150.000.000, que la corredora debe justificar mediante conciliación de criterios contables entre normativa CMF (devengo financiero) y tributaria (percibido). Si no logra explicar la brecha, enfrenta reliquidación de impuestos más intereses y multas.
Resumen oficial SII
Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio de Impuestos Internos.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso40.pdf