Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 41 del 03 de Abril del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 41 establece que las declaraciones juradas exigidas por las Circulares 39 de 1991 y 27 de 2007 se suscriben mediante firma electrónica avanzada, eliminando la presentación de documentos físicos. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes obligados a presentar declaraciones juradas sobre rentas del exterior (Circular 39/1991) y retenciones de impuestos (Circular 27/2007), incluidas empresas con inversiones extranjeras, agentes retenedores y entidades que reportan operaciones internacionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se suscriben ahora las declaraciones juradas de Circulares 39/1991 y 27/2007? → Mediante firma electrónica avanzada, sin necesidad de presentar documentos físicos ante el SII. - ¿Qué circulares quedan afectadas por esta resolución? → La Circular 39 de 1991 (rentas del exterior) y la Circular 27 de 2007 (retenciones de impuestos). - ¿Desde cuándo rige la suscripción digital? → Desde el 3 de abril de 2025, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 41. - ¿Qué ocurre con las declaraciones juradas presentadas antes de esta fecha? → Mantienen su validez si cumplieron los requisitos vigentes al momento de su presentación. **Lo que debes tener claro:** - **Elimina el trámite presencial:** ya no es necesario acudir a oficinas del SII ni presentar declaraciones juradas en papel con firma manuscrita, todo se gestiona digitalmente. - **Firma electrónica avanzada obligatoria:** la suscripción digital debe realizarse con certificado digital vigente y reconocido por el SII, no basta con ingresar contraseña simple. - **Afecta dos tipos de reportes clave:** la Circular 39/1991 regula declaraciones sobre rentas de fuente extranjera y la Circular 27/2007 sobre retenciones efectuadas, ambas de alto volumen e impacto fiscal. - **Riesgo de rechazo por firma inválida:** si el contribuyente intenta presentar sin firma electrónica avanzada o con certificado vencido, la declaración jurada será rechazada automáticamente por el sistema. **Ejemplo práctico:** Una empresa importadora debe presentar su declaración jurada anual por rentas percibidas desde su filial en Perú, ascendentes a 85.000.000 de pesos, bajo los términos de la Circular 39 de 1991. Antes del 3 de abril de 2025: el contador debía imprimir la declaración, firmarla físicamente y llevarla a la Unidad del SII correspondiente. Desde el 3 de abril de 2025: el mismo contador ingresa al portal del SII, completa el formulario digital y suscribe con su certificado digital vigente, quedando registrada instantáneamente sin desplazamiento ni papel.
Resumen oficial SII
Dispone forma de suscripción de la declaración jurada exigida por las circulares n° 39 de 1991 y n° 27 de 2007.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso41.pdf