Resolución Exenta N° 43 · PROCEDIMIENTO · 04/04/2025

Acceso SII a información bancaria: procedimiento

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 43 del 04 de Abril del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 43 establece el procedimiento formal que debe seguir el SII para ejercer su facultad de acceso a información bancaria bajo los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario, regulando plazos, formatos de solicitud, notificación obligatoria al contribuyente y mecanismos de respuesta. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes sujetos a fiscalización por el SII, especialmente empresas y personas con cuentas bancarias, depósitos o inversiones que puedan ser objeto de requerimiento de información en procesos de auditoría, citaciones o liquidaciones tributarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debe el SII notificar al contribuyente cuando solicita información bancaria? → Sí, debe notificar formalmente al contribuyente que sus datos bancarios fueron requeridos a la institución financiera. - ¿Qué plazo tiene el banco para entregar la información solicitada? → El plazo será determinado por la resolución según la naturaleza y complejidad de la información requerida. - ¿Puede el contribuyente oponerse al acceso de información bancaria? → Sí, puede ejercer los recursos legales correspondientes dentro de los plazos que establece el Código Tributario. - ¿Qué formato debe usar el SII para solicitar información bancaria? → Debe usar formatos estandarizados definidos en la resolución, especificando datos precisos del contribuyente y periodo. **Lo que debes tener claro:** - **Formalización del procedimiento de acceso:** el SII ya no puede solicitar información bancaria de manera discrecional o informal, sino que debe seguir pasos administrativos específicos con trazabilidad y notificación. - **Derecho a conocer el requerimiento:** los contribuyentes tienen garantía de ser informados cuando el SII accede a sus datos bancarios, eliminando fiscalizaciones completamente opacas o sorpresivas. - **Diferenciación entre artículos 62 y 62 bis:** el artículo 62 permite acceso amplio en fiscalizaciones generales, mientras el 62 bis habilita acceso masivo y automatizado para detección de incumplimientos, con requisitos procedimentales distintos. - **Riesgo de demoras en fiscalizaciones:** si los bancos no cumplen plazos o el contribuyente impugna, los procesos de auditoría pueden extenderse significativamente, afectando la prescripción y estrategia de defensa. **Ejemplo práctico:** El SII fiscaliza a una empresa constructora por ventas no declaradas de 850.000.000 de pesos en 2023. Solicita formalmente al Banco Estado los movimientos de la cuenta corriente empresarial mediante oficio que indica: contribuyente, RUT, periodo enero-diciembre 2023, y plazo de 15 días hábiles. El banco debe responder dentro del plazo y el SII debe notificar a la constructora que solicitó esta información dentro de 5 días hábiles desde el requerimiento. La empresa puede impugnar si considera que la solicitud excede las facultades legales, presentando reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero dentro de 15 días hábiles desde la notificación.

Resumen oficial SII

Regula procedimiento para el ejercicio de la facultad de acceso a la información bancaria de que tratan los artículos 62 y 62 bis del código tributario.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso43.pdf