Resolución Exenta N° 44 · PROCEDIMIENTO · 07/04/2025

Registro de pagador efectivo en ventas art. 92 ter

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 44 del 07 de Abril del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 44 establece que en operaciones de venta bajo el artículo 92 ter del Código Tributario, el vendedor debe documentar el RUT del pagador efectivo y el tipo de documento usado, asegurando trazabilidad en cadenas de pago indirecto. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que realizan ventas bajo el régimen del artículo 92 ter del Código Tributario, especialmente aquellos con cadenas de comercialización donde el comprador y el pagador no son la misma entidad, como intermediarios, mandatarios o plataformas de pago. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué deben documentar los vendedores bajo art. 92 ter? → El RUT del pagador efectivo y el tipo de documento de pago utilizado en cada transacción. - ¿Cuándo aplica esta obligación de identificar al pagador? → Cuando el pagador no es el mismo que el comprador facturado en la operación de venta. - ¿Qué tipos de documento de pago deben registrarse? → Transferencias bancarias, cheques, pagos electrónicos u otros medios que identifiquen al origen del pago. - ¿El SII puede fiscalizar esta información posteriormente? → Sí, la documentación del pagador es parte de la trazabilidad exigible en auditorías. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación de doble registro:** no basta emitir factura al comprador; debe quedar constancia escrita del RUT de quien efectivamente paga y mediante qué instrumento. - **Aplica cuando comprador y pagador difieren:** si una empresa factura a su cliente pero recibe el pago desde la cuenta de un tercero, ese tercero debe ser identificado y documentado. - **Incluye medios de pago electrónicos y tradicionales:** transferencias, cheques, tarjetas, plataformas digitales; cualquier forma que genere flujo de fondos debe tener registro del pagador. - **Riesgo de rechazo de gastos o créditos:** si en fiscalización el SII detecta falta de identificación del pagador en operaciones art. 92 ter, puede objetar la validez de la operación para efectos tributarios. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora vende mercadería por 10.000.000 de pesos a un retail y emite factura a su RUT. Sin embargo, el pago lo realiza la casa matriz del retail desde otra cuenta bancaria con RUT distinto. Bajo la Resolución N° 44, la distribuidora debe registrar en su documentación interna: RUT del pagador (casa matriz), tipo de documento (transferencia bancaria) y fecha de pago . Si no lo hace, el SII puede objetar la operación en auditoría aunque la factura sea válida.

Resumen oficial SII

Instruye sobre forma de documentar e identificar al pagador en las operaciones de venta conforme al artículo 92 ter del código tributario.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso44.pdf