Resolución Exenta N° 47 · OTROS · 10/04/2025

Convenio SII-Hacienda habilita intercambio tributario

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 47 del 10 de Abril del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 47 del 10 de abril de 2025 aprueba un convenio que permite al SII y la Subsecretaría de Hacienda intercambiar información y colaborar en materias tributarias, facilitando la coordinación institucional para el diseño de políticas fiscales y la fiscalización. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes sujetos a fiscalización tributaria, asesores fiscales que manejan información sensible, y entidades que requieren entender el alcance del intercambio de datos entre instituciones del Estado para efectos de planificación tributaria y cumplimiento normativo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué autoriza esta resolución exenta? → Aprueba un convenio de intercambio de información y colaboración entre la Subsecretaría de Hacienda y el SII. - ¿Desde cuándo rige este convenio? → Desde el 10 de abril de 2025, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 47. - ¿Qué tipo de información se puede compartir? → Información tributaria relevante para políticas fiscales, análisis económico y coordinación en materias impositivas. - ¿Afecta la confidencialidad de los datos de contribuyentes? → El intercambio debe respetar el secreto tributario y las normas de protección de datos personales vigentes. **Lo que debes tener claro:** - **Coordinación institucional formalizada:** el convenio establece un marco legal expreso para que ambas instituciones compartan datos sin necesidad de solicitudes caso a caso, agilizando el diseño de políticas públicas tributarias. - **No implica ampliación de facultades fiscalizadoras:** la resolución no otorga nuevas atribuciones al SII para auditar contribuyentes, sino que facilita el flujo de información entre organismos del Estado que ya tienen acceso a datos tributarios. - **Alcance limitado a fines institucionales:** la información intercambiada solo puede usarse para funciones propias de cada institución, como análisis de recaudación, evaluación de incentivos tributarios y estudios de política fiscal, no para fines ajenos. - **Riesgo de mayor cruce de datos en fiscalizaciones:** aunque el convenio no cambia las reglas de fondo, los contribuyentes pueden enfrentar fiscalizaciones más informadas, ya que el SII tendrá acceso más fluido a análisis y estudios de Hacienda sobre sectores económicos específicos. **Ejemplo práctico:** La Subsecretaría de Hacienda realiza un estudio sobre la efectividad del beneficio tributario del artículo 14 letra D) número 3 de la LIR en startups tecnológicas, y solicita al SII estadísticas anonimizadas de declaraciones de renta de 2023 y 2024 de contribuyentes acogidos a ese régimen. Bajo el convenio aprobado, el SII puede entregar esa información directamente sin trámites adicionales, siempre que Hacienda la use exclusivamente para evaluar la política pública y no para identificar contribuyentes específicos. Posteriormente, si Hacienda detecta patrones de elusión en el análisis agregado, puede recomendar al SII áreas de fiscalización sin revelar casos individuales.

Resumen oficial SII

Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Subsecretaría de Hacienda y el Servicio de Impuestos Internos.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso47.pdf