Resolución Exenta N° 52 · OTROS · 25/04/2025

Contabilidad electrónica: 47 contribuyentes

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 52 del 25 de Abril del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 52 autoriza a 47 contribuyentes específicos a adoptar el modelo de operación de contabilidad electrónica, lo que les obliga a llevar sus libros contables en formato digital con trazabilidad directa desde sus sistemas de gestión. **¿A quién le importa esto?** Los 47 contribuyentes específicamente individualizados en la resolución que han solicitado y sido autorizados para operar bajo el modelo de contabilidad electrónica, principalmente empresas medianas y grandes con sistemas ERP implementados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué implica estar autorizado para contabilidad electrónica? → Llevar los libros contables en formato digital con trazabilidad desde el sistema ERP al SII. - ¿Quiénes quedan autorizados con esta resolución? → Los 47 contribuyentes individualizados expresamente en el documento de la Resolución N° 52. - ¿Es voluntario adoptar este modelo una vez autorizado? → No, la autorización implica obligación de operar bajo este esquema de registros digitales. - ¿Desde cuándo rige la autorización? → Desde el 25 de abril de 2025, fecha de publicación de la resolución exenta. **Lo que debes tener claro:** - **La autorización es nominativa y cerrada:** solo los 47 contribuyentes listados pueden operar bajo este modelo; no aplica automáticamente a empresas similares que no fueron incluidas. - **Implica cambio en la forma de llevar contabilidad:** los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances deben generarse digitalmente con trazabilidad completa desde transacciones operacionales. - **Requiere sistemas ERP homologados:** el contribuyente debe contar con infraestructura tecnológica capaz de enviar información contable estructurada al SII en formatos validados. - **No es revocable unilateralmente:** una vez autorizado, el contribuyente debe mantener el modelo de contabilidad electrónica salvo autorización expresa del SII para discontinuarlo. **Ejemplo práctico:** Una empresa de retail autorizada en la Resolución N° 52 registra 15.000 transacciones diarias en su sistema SAP. A partir del 25 de abril de 2025, debe enviar mensualmente al SII sus libros contables digitales generados directamente desde SAP, con trazabilidad completa de cada asiento a su documento de origen (factura, boleta, liquidación). Si una empresa similar del mismo rubro no fue incluida en la lista de 47 contribuyentes, debe seguir llevando contabilidad tradicional hasta obtener su propia autorización mediante solicitud formal al SII .

Resumen oficial SII

Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso52.pdf