Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 59 del 06 de Mayo del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 59 establece el procedimiento formal para que cualquier persona pueda presentar denuncias tributarias anónimas ante el SII conforme al artículo 100 quáter del Código Tributario, sin revelar su identidad ni arriesgar represalias. **¿A quién le importa esto?** Cualquier persona natural o jurídica que tenga conocimiento de infracciones tributarias y desee denunciarlas sin revelar su identidad, así como contribuyentes que necesiten entender cómo operan estas denuncias y sus potenciales efectos fiscalizadores. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién puede hacer una denuncia tributaria anónima? → Cualquier persona natural o jurídica, sin necesidad de identificarse ni acreditar interés. - ¿Qué base legal permite las denuncias anónimas? → El artículo 100 quáter del Código Tributario, reglamentado por esta resolución. - ¿Cómo se presenta la denuncia anónima? → Siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Exenta N° 59 del SII. - ¿El denunciante anónimo recibe respuesta o seguimiento? → No, la anonimidad impide notificaciones, pero el SII puede investigar basándose en la información aportada. **Lo que debes tener claro:** - **Protección total del denunciante:** el procedimiento garantiza que quien denuncia no revela su identidad, evitando represalias comerciales, laborales o de cualquier tipo por parte del denunciado. - **No requiere legitimación activa:** a diferencia de denuncias formales o reclamos, no es necesario acreditar perjuicio directo, vínculo contractual ni interés jurídico para activar la facultad fiscalizadora del SII. - **Riesgo de fiscalización indirecta:** contribuyentes que operan en zonas grises pueden enfrentar revisiones iniciadas por denuncias anónimas de terceros, incluso competidores o ex empleados, sin conocer el origen. - **El SII decide discrecionalmente:** la denuncia anónima no obliga al servicio a fiscalizar, pero sí le proporciona información que puede derivar en auditorías, requerimientos o procedimientos sancionatorios si la considera fundada. **Ejemplo práctico:** Un ex contador de una empresa constructora tiene conocimiento de que esta regularmente emite facturas por servicios ficticios a sociedades relacionadas para aumentar artificialmente su gasto tributario y reducir el impuesto de primera categoría. Sin querer revelar su identidad por temor a ser demandado o perder futuras oportunidades laborales, presenta una denuncia anónima ante el SII siguiendo el procedimiento de la Resolución N° 59, aportando fechas, montos aproximados y RUTs involucrados. El SII evalúa la información, la cruza con sus bases de datos y decide iniciar una auditoría a la constructora por posibles facturas falsas, sin que esta sepa jamás quién originó la revisión.
Resumen oficial SII
Establece procedimiento para efectuar denuncias anónimas de conformidad al artículo 100 quáter del código tributario
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso59.pdf