Resolución Exenta N° 61 · RENTA · 08/05/2025

EAU sin régimen fiscal preferencial art. 41 H

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 61 del 08 de Mayo del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII determina mediante Resolución Exenta N° 61 que Emiratos Árabes Unidos no constituye un territorio con régimen fiscal preferencial, permitiendo aplicar reglas tributarias normales a rentas, inversiones y pagos vinculados con ese país sin las restricciones del artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes chilenos que reciben rentas desde Emiratos Árabes Unidos, realizan inversiones en ese territorio, efectúan pagos a entidades emiratíes, o mantienen filiales o sociedades relacionadas en EAU, particularmente grandes empresas con operaciones internacionales y personas naturales con inversiones en el extranjero. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Emiratos Árabes Unidos es considerado régimen fiscal preferencial por el SII? → No, según Resolución Exenta N° 61 del 08/05/2025 no califica como tal. - ¿Qué norma se aplica para esta determinación? → El artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta que define regímenes fiscales preferenciales. - ¿Qué implicancia tiene para pagos a entidades en EAU? → No aplican las restricciones de gastos rechazados ni mayores retenciones del artículo 41 H. - ¿Desde cuándo rige esta determinación? → Desde la publicación de la Resolución Exenta N° 61 el 08 de mayo de 2025. **Lo que debes tener claro:** - **Sin restricciones de gasto rechazado:** los pagos efectuados a entidades o personas en Emiratos Árabes Unidos son deducibles como gasto tributario sin las limitaciones que impone el artículo 41 H a territorios preferenciales. - **Tasas normales de retención:** las remesas, intereses, regalías y servicios pagados a beneficiarios en EAU se gravan con las tasas estándar del Artículo 59 LIR, no con las tasas incrementadas aplicables a paraísos fiscales. - **Relevancia para inversiones y estructuras internacionales:** empresas chilenas con filiales, joint ventures o inversiones en EAU pueden aplicar reglas de renta mundial y crédito por impuestos pagados sin penalizaciones por régimen preferencial. - **Diferencia con listados anteriores:** esta determinación individual prevalece sobre cualquier clasificación genérica previa, y los contribuyentes deben verificar el estado vigente de cada jurisdicción en el sitio del SII para evitar aplicar restricciones indebidas. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera chilena paga 180.000.000 de pesos anuales en servicios de consultoría logística a una firma con sede en Dubai, Emiratos Árabes Unidos. Antes de la Resolución Exenta N° 61, existía incertidumbre sobre si aplicar retención incrementada y rechazo parcial del gasto. Con la resolución vigente desde mayo 2025, la empresa deduce íntegramente los 180 millones como gasto aceptado y aplica retención estándar del Artículo 59 inciso 1° (15% o según convenio) , no la tasa agravada del 35% que correspondería a un régimen fiscal preferencial.

Resumen oficial SII

Determina que los emiratos árabes unidos no tiene un régimen fiscal preferencial para efectos de la ley sobre impuesto a la renta, en conformidad a lo señalado en el artículo 41 h.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso61.pdf