Resolución Exenta N° 75 · OTROS · 26/06/2025

Tasas de interés penal por mora tributaria

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 75 del 26 de Junio del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII fija semestralmente mediante Resolución Exenta las tasas de interés penal aplicables a deudas tributarias morosas, determinando el costo financiero de pagar impuestos fuera de plazo durante los próximos seis meses. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes con deudas tributarias vencidas o que planifican regularizar pagos atrasados, contadores que calculan pasivos por impuestos morosos, empresas en programas de pago convenido, y asesores que evalúan el costo de diferir obligaciones tributarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cada cuánto tiempo el SII actualiza las tasas de interés moratorio? → Semestralmente, mediante Resolución Exenta publicada al inicio de cada período. - ¿A qué deudas se aplican estas tasas de interés? → A todo impuesto o contribución pagado fuera del plazo legal, incluyendo declaraciones atrasadas y convenios de pago. - ¿Cuándo comienza a correr el interés moratorio? → Desde el día siguiente al vencimiento del plazo legal de pago hasta la fecha de pago efectivo. - ¿Puede el contribuyente negociar la tasa de interés aplicable? → No, la tasa fijada por el SII es de aplicación obligatoria y uniforme para todos los contribuyentes. **Lo que debes tener claro:** - **Las tasas varían según condiciones de mercado:** el SII ajusta semestralmente las tasas considerando la tasa de interés corriente para operaciones de crédito de dinero, por lo que pueden subir o bajar significativamente entre períodos. - **Se aplica capitalización de intereses:** los intereses moratorios se calculan sobre el monto de impuesto adeudado más los reajustes por inflación, generando un costo financiero compuesto que crece exponencialmente en deudas antiguas. - **Diferencia crítica entre interés penal y resarcimiento:** la tasa fijada por estas resoluciones es el interés penal del artículo 53 del Código Tributario, distinto al interés por devoluciones improcedentes que tiene su propia regulación. - **Riesgo de planificación con tasas futuras desconocidas:** contribuyentes que proyectan pagar convenios largos o diferir impuestos no pueden anticipar el costo financiero exacto porque las tasas futuras se determinarán semestralmente según condiciones de mercado. **Ejemplo práctico:** Una empresa declara IVA de 10.000.000 de pesos con vencimiento el 12 de mayo de 2025, pero paga recién el 15 de septiembre de 2025. Durante ese período aplican dos tasas: la Resolución Exenta del primer semestre 2025 desde mayo hasta junio, y la Resolución Exenta N°75 del segundo semestre desde julio hasta septiembre. Si la primera tasa fue 1,2% mensual y la segunda 1,5% mensual, la empresa pagará aproximadamente 600.000 pesos de interés total, más reajustes IPC acumulados que también generan intereses. Si hubiera negociado un convenio de pago a 24 meses, enfrentaría incertidumbre sobre las tasas de los próximos 3 años.

Resumen oficial SII

Fija tasas de interés a aplicar por mora en el pago de todo o parte de impuestos o contribuciones para los semestres que se indican

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso75.pdf