Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 79 del 26 de Junio del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Ex. N° 79 establece el procedimiento obligatorio para que órganos públicos, notarios, conservadores y operadores de plataformas digitales verifiquen que los contribuyentes no tienen deudas tributarias pendientes antes de contratar, inscribir transferencias o autorizar pagos, conforme al artículo 68 del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Órganos de la administración del Estado, municipalidades, notarios, conservadores de bienes raíces, operadores de plataformas digitales de pago, proveedores del Estado y contribuyentes que contratan con entidades públicas o requieren inscripciones registrales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué entidades están obligadas a verificar deudas tributarias? → Órganos del Estado, municipios, notarios, conservadores y operadores de plataformas digitales antes de contratar, inscribir o pagar. - ¿Qué documento deben exigir estas entidades? → Certificado de cumplimiento tributario vigente emitido por el SII, que acredite ausencia de deudas tributarias vencidas. - ¿Cuándo aplica esta obligación de verificación? → Antes de suscribir contratos, autorizar pagos, inscribir transferencias de dominio o celebrar escrituras públicas con efectos económicos. - ¿Qué pasa si el contribuyente tiene deudas tributarias? → La entidad no puede contratar, pagar ni el notario/conservador puede autorizar la inscripción hasta regularizar la situación. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación transversal en múltiples trámites:** no se limita a licitaciones públicas; abarca también inscripciones registrales, escrituras notariales y pagos de plataformas digitales que intermedian con el Estado. - **El certificado debe estar vigente al momento del trámite:** no basta con haberlo obtenido días antes; la entidad verificadora debe constatar que no ha expirado su validez al momento de contratar o inscribir. - **Responsabilidad del funcionario oministro de fe:** notarios y conservadores que inscriban sin verificar el certificado pueden incurrir en responsabilidad administrativa, y los órganos públicos arriesgan observaciones de contraloría. - **Impacto en proveedores del Estado:** empresas que participan en licitaciones o venden al sector público deben mantener al día sus obligaciones tributarias para no quedar inhabilitadas automáticamente. **Ejemplo práctico:** Una empresa proveedora de insumos médicos gana una licitación del Servicio de Salud por 80.000.000 de pesos. Al momento de firmar el contrato, el jefe de abastecimiento del hospital solicita el certificado de cumplimiento tributario vigente. La empresa lo obtiene del sitio web del SII y presenta uno emitido hace 5 días, pero que expira en 30 días más. El hospital verifica la vigencia y procede a suscribir. Si la misma empresa tuviera una deuda de IVA vencida por 2.500.000 de pesos, el certificado saldría rechazado y el hospital no podría firmar el contrato hasta que regularice su situación tributaria mediante pago o convenio de pago vigente con el SII.
Resumen oficial SII
Instruye sobre la forma en que los órganos de la administración del estado, operadores y otras entidades que se indican, deberán verificar el cumplimiento del inciso décimo segundo y décimo tercero del artículo 68 del Código Tributario.
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso79.pdf