Resolución Exenta N° 80 · PROCEDIMIENTO · 26/06/2025

Solicitud para rechazar notificación electrónica

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 80 del 26 de Junio del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 80 establece el procedimiento formal mediante el cual los contribuyentes pueden solicitar al SII no ser notificados por correo electrónico, ejerciendo el derecho contemplado en el artículo 11 inciso primero del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes inscritos ante el SII que prefieren ser notificados por medios distintos al correo electrónico, particularmente aquellos sin acceso regular a internet, personas mayores con dificultades tecnológicas, contribuyentes en zonas rurales o quienes desconfían de la seguridad de las notificaciones electrónicas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden los contribuyentes rechazar las notificaciones electrónicas del SII? → Sí, mediante solicitud formal siguiendo el procedimiento establecido en esta resolución. - ¿Qué base legal permite rechazar notificaciones por correo electrónico? → El artículo 11 inciso primero del Código Tributario reconoce este derecho. - ¿La solicitud debe tener algún formato específico? → Sí, debe seguir el procedimiento establecido por la Resolución Exenta N° 80. - ¿Qué tipo de notificaciones quedan excluidas al aceptarse la solicitud? → Las notificaciones por correo electrónico; el SII deberá usar medios alternativos según el Código Tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Derecho expresamente reconocido en el Código Tributario:** no se trata de una excepción discrecional sino de un derecho que el contribuyente puede ejercer formalmente ante el SII. - **Requiere solicitud proactiva del contribuyente:** las notificaciones electrónicas siguen siendo el canal por defecto, por lo que quien desee excluirse debe presentar la solicitud siguiendo el procedimiento oficial. - **Aplicable a notificaciones del artículo 11 del Código Tributario:** cubre liquidaciones, giros, resoluciones y otros actos administrativos que normalmente se notifican electrónicamente, no comunicaciones informativas generales. - **Implicancias prácticas en plazos y gestión:** al rechazar notificaciones electrónicas, el contribuyente recibirá notificaciones por carta certificada u otros medios físicos, lo que puede extender tiempos de recepción y afectar plazos de impugnación. **Ejemplo práctico:** Una contribuyente de 72 años, dueña de una pequeña ferretería en zona rural, no tiene acceso regular a internet ni maneja correo electrónico. Presenta al SII la solicitud formal según Resolución N° 80 indicando que no desea ser notificada electrónicamente. El SII acepta su solicitud y, cuando le corresponde notificar una liquidación por diferencias en IVA de 380.000 pesos, la envía por carta certificada a su domicilio registrado en lugar del correo electrónico. Esto le permite a la contribuyente recibir físicamente el documento y consultar con su contador antes de que venzan los 60 días para reclamar, evitando que una notificación electrónica no leída quede firme por desconocimiento.

Resumen oficial SII

Establece procedimiento para presentar la solicitud de no ser notificado por correo electrónico en las situaciones que prevé el inciso primero del artículo 11 del Código Tributario.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso80.pdf