Resolución Exenta N° 84 · PROCEDIMIENTO · 10/07/2025

Inscripción régimen IVA simplificado vía web

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 84 del 10 de Julio del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 84 establece que la inscripción en el régimen de tributación simplificada del párrafo 7° bis del IVA se realiza mediante formulario electrónico 3264 en el sitio del SII, con efectos desde el primer día del mes calendario siguiente al de presentación de la solicitud, siendo obligatoria la clave tributaria para el trámite. **¿A quién le importa esto?** Micro y pequeños contribuyentes que cumplan los requisitos del régimen simplificado del párrafo 7° bis del artículo 14 letra D de la Ley de IVA (ingresos anuales hasta cierto monto, ventas a consumidores finales, sin importaciones), que deseen acogerse a este sistema de tributación simplificada sobre ventas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se realiza la inscripción en el régimen simplificado de IVA? → A través del formulario electrónico N° 3264 disponible en el sitio web del SII, requiriendo clave tributaria. - ¿Desde cuándo produce efectos la inscripción aprobada? → Desde el primer día del mes calendario siguiente a la presentación de la solicitud. - ¿Puede hacerse la inscripción presencialmente o en papel? → No, el procedimiento es exclusivamente digital mediante el formulario web 3264. - ¿Qué pasa si presento la solicitud el 25 de julio? → Los efectos de la inscripción comenzarían el 1 de agosto, aplicando el régimen simplificado desde esa fecha. **Lo que debes tener claro:** - **Efecto diferido de un mes:** la inscripción no es inmediata sino que rige desde el primer día del mes siguiente, por lo que contribuyentes deben planificar con anticipación si quieren aplicar el régimen desde inicio de mes específico. - **Requisito tecnológico obligatorio:** al exigirse clave tributaria y formulario electrónico, quedan excluidos contribuyentes sin acceso digital o que no hayan regularizado su clave, generando barrera de entrada administrativa. - **Sin retroactividad posible:** presentar solicitud a mitad de mes no permite aplicar el régimen simplificado a operaciones ya realizadas ese mes, solo afecta períodos futuros completos. - **Riesgo de rechazo por requisitos no cumplidos:** aunque la resolución fija el procedimiento, la aprobación queda sujeta a verificación SII de cumplimiento de condiciones del párrafo 7° bis (ventas B2C, topes de ingreso, ausencia de importaciones), pudiendo rechazarse inscripciones de contribuyentes no elegibles. **Ejemplo práctico:** Una peluquería con ventas anuales de 38.000.000 de pesos, que solo atiende a consumidores finales y no realiza importaciones, decide acogerse al régimen simplificado del párrafo 7° bis del IVA. El dueño ingresa con su clave tributaria el 15 de marzo de 2025 y completa el formulario 3264. Caso normal: el SII aprueba la solicitud y el régimen simplificado comienza a regir el 1 de abril de 2025; todas las ventas de marzo siguen tributando bajo régimen general. Excepción común: si el contribuyente descubre el 20 de marzo que realizó una importación menor en febrero, su solicitud será rechazada por no cumplir el requisito de ausencia de importaciones del párrafo 7° bis, debiendo regularizar su situación antes de volver a postular.

Resumen oficial SII

Fija procedimiento de inscripción en el régimen de tributación simplificada del párrafo 7° bis de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso84.pdf