Resolución Exenta N° 86 · IVA · 15/07/2025

Nómina IVA servicios digitales: cambio de sujeto

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 86 del 15 de Julio del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 86 ajusta la nómina oficial de contribuyentes de IVA sobre servicios digitales que deben aplicar el mecanismo de cambio de sujeto del impuesto durante todo el año 2025, actualizando la lista de plataformas y prestadores afectos. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios digitales desde el exterior, intermediarios de plataformas digitales, y contadores que asesoran empresas que contratan servicios digitales transfronterizos sujetos al régimen especial de IVA establecido en la Ley N° 21.210. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué contribuyentes se ven afectados por esta resolución? → Los prestadores de servicios digitales del exterior incluidos en la nómina oficial que deben aplicar cambio de sujeto del IVA durante 2025. - ¿Cuál es el período de vigencia de esta nómina ajustada? → Desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, cubriendo todo el año tributario. - ¿Qué significa estar en la nómina de cambio de sujeto? → Que el prestador extranjero no declara ni paga el IVA directamente, sino que el adquirente chileno debe retenerlo y declararlo. - ¿Puede un contribuyente salir o entrar a la nómina durante 2025? → Sí, esta resolución justamente ajusta la nómina original, agregando o eliminando contribuyentes según corresponda. **Lo que debes tener claro:** - **El cambio de sujeto invierte la responsabilidad tributaria:** cuando un prestador extranjero está en esta nómina, es el cliente chileno quien debe declarar y pagar el IVA de los servicios digitales contratados, no el proveedor. - **La nómina es dinámica y requiere verificación permanente:** esta resolución ajusta la lista vigente, por lo que empresas que contratan servicios del exterior deben revisar mensualmente si sus proveedores están incluidos antes de cada declaración. - **Consecuencias de no aplicar el cambio de sujeto correctamente:** si el cliente chileno no retiene y declara el IVA de un proveedor que está en la nómina, enfrenta multas por declaración incompleta y el SII puede liquidar diferencias con intereses y sanciones. - **Diferencia con prestadores fuera de la nómina:** los proveedores de servicios digitales no incluidos en esta lista deben estar registrados en Chile y declarar IVA directamente, por lo que el cliente chileno no tiene obligación de retención. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata servicios de almacenamiento en la nube con un proveedor extranjero por 1.000 USD mensuales (equivalente a 950.000 pesos). Si ese proveedor aparece en la nómina ajustada de esta resolución, la empresa chilena debe calcular el IVA (19% sobre 950.000 = 180.500 pesos), declararlo en su F29 mensual y pagarlo al SII. Si el proveedor no está en la nómina, debería estar registrado en Chile y facturar con IVA incluido, sin que el cliente tenga obligación de retención.

Resumen oficial SII

Ajusta nómina “contribuyentes IVA SD afectos a cambio de sujeto” que rige entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso86.pdf