Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 91 del 25 de Julio del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 91 autoriza a un grupo de contribuyentes específicos a operar bajo el modelo de contabilidad electrónica, obligándolos a abandonar el sistema tradicional de libros físicos y adoptar la plataforma digital del SII para el registro de sus operaciones contables. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes expresamente individualizados en la Resolución Exenta N° 91 que actualmente llevan contabilidad completa en formato físico o mixto, y que deben migrar al sistema electrónico obligatorio del SII para registrar sus operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué implica estar autorizado bajo contabilidad electrónica? → Obligación de llevar todos los libros contables exclusivamente en la plataforma digital del SII, sin validez legal para registros físicos. - ¿Quiénes quedan autorizados por esta resolución? → Solo los contribuyentes expresamente individualizados en el listado anexo de la Resolución Exenta N° 91 del 25 de julio de 2025. - ¿Desde cuándo rige la obligación de usar el sistema electrónico? → Desde la fecha de notificación o publicación de la resolución, según lo determine el acto administrativo específico. - ¿Puede un contribuyente rechazar esta autorización? → No, la autorización implica obligatoriedad de operar bajo el modelo electrónico según normativa vigente del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización equivale a obligación:** a diferencia de sistemas voluntarios, los contribuyentes autorizados deben migrar completamente al modelo electrónico sin opción de mantener registros físicos paralelos. - **Afecta solo a contribuyentes nominados:** esta resolución no aplica de forma general sino exclusivamente a las empresas individualizadas en el listado anexo, no publicado en el extracto disponible. - **Requiere capacitación y adaptación tecnológica:** los contribuyentes autorizados deben implementar procesos internos, capacitar personal y validar compatibilidad de sus sistemas con la plataforma SII antes del plazo de entrada en vigencia. - **Incumplimiento genera sanciones por libros no timbrados:** operar fuera del sistema electrónico una vez autorizado equivale a no llevar contabilidad fidedigna, con multas del artículo 97 N° 16 del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial con ventas anuales de 800 millones de pesos es notificada el 30 de julio de 2025 de su inclusión en la Resolución 91. Hasta esa fecha llevaba Libro Diario y Mayor en formato físico timbrado. A partir del 1 de agosto debe registrar todas sus operaciones exclusivamente en la plataforma de contabilidad electrónica del SII , utilizando certificado digital y formatos XML estandarizados. Si el 15 de agosto registra una compra de mercadería por 5.000.000 de pesos solo en su libro físico sin subirla al sistema electrónico, ese asiento carece de validez legal y la empresa queda expuesta a multa por libros no fidedignos.
Resumen oficial SII
Autoriza a proceder conforme al modelo de operación de contabilidad electrónica a los contribuyentes que señala
Contenido del resolución exenta
Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso91.pdf