Resolución Exenta N° 93 · IVA · 30/07/2025

IVA simplificado: plataformas digitales remotas

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 93 del 30 de Julio del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 93 establece el procedimiento operativo para que vendedores remotos y operadores de plataformas digitales declaren y paguen el IVA bajo el régimen simplificado del párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, con obligaciones mensuales específicas. **¿A quién le importa esto?** Vendedores remotos sin domicilio ni residencia en Chile que prestan servicios digitales a consumidores chilenos, y operadores de plataformas digitales de intermediación que facilitan estas operaciones, ambos obligados a tributar IVA bajo el régimen simplificado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes deben usar este régimen simplificado de IVA? → Vendedores remotos y operadores de plataformas digitales que prestan servicios a consumidores finales en Chile sin establecimiento permanente local. - ¿Cuál es la periodicidad de declaración y pago bajo este régimen? → Mensual, con plazos y formularios específicos establecidos por el SII para cada período tributario. - ¿Qué norma legal sustenta este régimen simplificado? → El párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que regula la tributación de servicios digitales transfronterizos. - ¿Pueden estos contribuyentes usar el régimen general de IVA en lugar del simplificado? → No, el régimen simplificado es obligatorio para quienes califican bajo el párrafo 7° bis, sin opción al sistema general. **Lo que debes tener claro:** - **Obligatoriedad del régimen simplificado:** los vendedores remotos y plataformas digitales no pueden optar por el régimen general de IVA; deben tributar exclusivamente bajo el sistema simplificado establecido en esta resolución. - **Responsabilidad solidaria de las plataformas:** cuando una plataforma digital intermedia ventas de terceros, asume la obligación de declarar y pagar el IVA por esas operaciones, liberando al vendedor remoto de esa carga en ese contexto específico. - **Declaración mensual con formularios especiales:** el SII habilitará formularios electrónicos específicos para este régimen, distintos del Formulario 29 tradicional, simplificando el cumplimiento para contribuyentes sin domicilio en Chile. - **Riesgo de sanciones por incumplimiento:** aunque el régimen es simplificado, el no declarar o pagar dentro de los plazos establecidos genera multas e intereses bajo las reglas generales del Código Tributario, sin excepciones para contribuyentes extranjeros. **Ejemplo práctico:** Una plataforma digital europea facilita la venta de cursos online de instructores independientes a consumidores chilenos por un total mensual de 15.000.000 de pesos. La plataforma, inscrita bajo el régimen simplificado del párrafo 7° bis, debe declarar y pagar 2.850.000 de pesos de IVA (19%) mediante el formulario electrónico especial habilitado por el SII, antes del plazo mensual establecido. Si no cumple, enfrenta multas del 10% del impuesto adeudado más intereses penales del 1,5% mensual, sin importar que no tenga domicilio en Chile.

Resumen oficial SII

Regula la declaración y pago del IVA por parte de vendedores remotos y operadores de plataformas digitales de intermediación conforme al régimen de tributación simplificada del párrafo 7° bis de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso93.pdf