Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 99 del 07 de Agosto del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 99 instruye a bancos, notarios, conservadores, archiveros judiciales y cooperativas sobre cómo verificar que los contribuyentes cumplan con las obligaciones tributarias establecidas en los incisos decimosegundo y final del artículo 68 del Código Tributario antes de realizar ciertas operaciones. **¿A quién le importa esto?** Bancos, notarios, conservadores de bienes raíces, archiveros judiciales, cooperativas de ahorro y crédito, y contribuyentes que realizan operaciones que requieren verificación de cumplimiento tributario previo ante estas entidades. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué entidades deben verificar el cumplimiento del artículo 68 CT? → Bancos, notarios, conservadores, archiveros judiciales y cooperativas de ahorro y crédito. - ¿Qué deben verificar estas entidades antes de operar? → Que el contribuyente cumpla con las obligaciones tributarias específicas del artículo 68 incisos 12° y final del CT. - ¿Qué resolución queda sin efecto con esta nueva instrucción? → La Resolución Exenta N° 79 de 2025, que regulaba el mismo procedimiento anteriormente. - ¿Desde cuándo rige este nuevo procedimiento de verificación? → Desde el 7 de agosto de 2025, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 99. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación de verificación previa:** las entidades indicadas no pueden proceder con ciertas operaciones sin antes confirmar que el contribuyente cumple con sus obligaciones tributarias vigentes según artículo 68 CT. - **Alcance sectorial específico:** la instrucción recae principalmente sobre el sistema financiero, notarial y registral, creando un control tributario descentralizado en operaciones de alto valor o formalidad. - **Actualización normativa permanente:** esta resolución reemplaza la N° 79 de 2025, evidenciando que el SII ajusta regularmente los procedimientos de verificación según necesidades de fiscalización. - **Riesgo de bloqueo operacional:** contribuyentes con incumplimientos tributarios menores pueden ver rechazadas operaciones bancarias o notariales críticas, afectando liquidez y plazos contractuales urgentes. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora necesita inscribir una hipoteca por 800.000.000 de pesos ante el Conservador de Bienes Raíces para garantizar un crédito bancario. El conservador, aplicando la Resolución N° 99, verifica primero en el sistema del SII que la empresa tenga todas sus declaraciones de IVA y renta al día según el artículo 68 CT. Si detecta que la declaración de IVA de junio 2025 está pendiente, rechaza la inscripción hasta que la empresa regularice su situación tributaria, bloqueando temporalmente el financiamiento.
Resumen oficial SII
Instruye sobre la forma en que las entidades que se indican deben verificar lo dispuesto en los incisos decimosegundo y final del artículo 68 del Código Tributario. Deja sin efecto resolución Ex. N° 79 de 2025.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso99.pdf