Circular N° 1 · OTROS · 09/01/2026

Valores UF enero-febrero 2026 para créditos

Materia del circular

Circular N° 1 del 09 de Enero del 2026

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 1/2026 publica los valores oficiales de la UF para el período comprendido entre el 10 de enero y el 9 de febrero de 2026, que deben utilizarse para todas las operaciones de crédito de dinero y obligaciones pactadas en esta unidad de reajuste. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes, bancos, sociedades financieras, empresas de leasing, inmobiliarias y cualquier entidad que mantenga obligaciones de pago expresadas en UF, incluyendo créditos hipotecarios, dividendos, arriendos y contratos reajustables. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué período cubre esta Circular? → Del 10 de enero al 9 de febrero de 2026, ambos días inclusive. - ¿Para qué se usa este valor de UF? → Para calcular cuotas, intereses y cualquier obligación pactada en UF en créditos de dinero y contratos reajustables. - ¿Es obligatorio usar estos valores? → Sí, son los valores oficiales que deben aplicarse para efectos tributarios y contractuales durante el período señalado. - ¿Quién emite la Circular y con qué autoridad? → El SII, en ejercicio de su facultad normativa para publicar valores de unidades de reajuste conforme al Banco Central. **Lo que debes tener claro:** - **Valor vinculante para todo tipo de operaciones:** estos valores de UF son obligatorios no solo para efectos tributarios sino también para cualquier cálculo contractual que remita a la UF en el período indicado. - **Publicación anticipada facilita planificación:** al conocerse los valores con antelación, deudores y acreedores pueden proyectar exactamente el monto de sus obligaciones mensuales sin esperar publicaciones diarias. - **No confundir con actualizaciones diarias del Banco Central:** aunque el Banco Central publica la UF día a día, esta Circular consolida oficialmente los valores para efectos de aplicación tributaria y contractual en el SII. - **Impacto en declaraciones y pagos:** contribuyentes que deban calcular base imponible, créditos o deducciones expresadas en UF deben usar estos valores oficiales para el período, no estimaciones ni valores de otros meses. **Ejemplo práctico:** Una empresa tiene un crédito hipotecario con cuota mensual de 800 UF, pagadera el día 15 de enero de 2026. Para calcular el monto en pesos de esa cuota, debe tomar el valor de UF del 15 de enero publicado en la Circular N° 1/2026. Si la UF de ese día es $38.500, pagará $30.800.000. Del mismo modo, si debe declarar una deducción en su declaración de renta expresada en UF para una operación del 5 de febrero de 2026, usará el valor oficial de UF de ese día según esta Circular, asegurando consistencia con el SII.

Resumen oficial SII

Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de enero de 2026 y el 9 de febrero de 2026, ambos inclusive.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2026/circu1.pdf