Materia del circular
Circular N° 10 del 10 de Marzo del 2026
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII publica las tablas actualizadas de impuesto único de segunda categoría que los empleadores y pagadores de pensiones deben aplicar para calcular las retenciones mensuales sobre sueldos, pensiones y otras rentas del trabajo desde abril 2026. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, departamentos de recursos humanos, pagadores de pensiones, contadores que calculan liquidaciones de sueldo, y trabajadores dependientes que reciben rentas afectas a impuesto único de segunda categoría. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las nuevas tablas de impuesto único? → Desde abril 2026, aplicándose a todas las rentas del trabajo pagadas ese mes. - ¿Quiénes deben aplicar estas tablas? → Empleadores, habilitados pagadores y cualquier agente retenedor de rentas de segunda categoría. - ¿Qué rentas quedan afectas a estas tablas? → Sueldos, pensiones, honorarios asimilados a sueldos y otras rentas del trabajo dependiente del artículo 42 N°1 LIR. - ¿Hay cambios en los tramos o tasas respecto de marzo 2026? → La circular no especifica cambios; confirma las tablas vigentes actualizadas según reajustabilidad legal. **Lo que debes tener claro:** - **Actualización mensual obligatoria:** las tablas de impuesto único se actualizan periódicamente por variación de UTA y UTM, por lo que los sistemas de remuneraciones deben incorporar los valores de abril 2026 antes del proceso de liquidación. - **Diferencia entre trabajadores y pensionados:** existen tablas separadas para rentas del trabajo dependiente (artículo 43 N°1) y para pensionados (artículo 42 bis), cada una con tramos y tasas específicos que no deben confundirse. - **Retención provisoria y no definitiva:** el impuesto único retenido mensualmente es provisorio; al cierre del año tributario puede ajustarse en la operación renta si el contribuyente tiene otras rentas o deducciones. - **Riesgo de aplicar tablas desactualizadas:** usar tablas de meses anteriores genera retenciones incorrectas, diferencias en declaración anual y potenciales multas por incumplimiento de deberes de agente retenedor según artículo 97 del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una empresa paga en abril 2026 un sueldo bruto de 2.500.000 pesos a un trabajador dependiente. Según la tabla vigente para ese mes, debe ubicar el tramo correspondiente a esa renta, aplicar la tasa marginal y el factor de rebaja establecidos en la tabla de abril 2026, reteniendo por ejemplo 180.000 pesos. Si por error aplica la tabla de marzo, podría retener 175.000 pesos, generando una diferencia de 5.000 pesos que el trabajador deberá pagar con reajustes e intereses en abril del año siguiente al hacer su declaración de renta.
Resumen oficial SII
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de abril de 2026 e información adicional relacionada con dicho impuesto.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2026/circu10.pdf