Materia del circular
Circular N° 13 del 08 de Abril del 2026
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 13 informa el porcentaje de reajuste que debe aplicarse a los impuestos anuales a la renta declarados y pagados durante el año tributario 2026, correspondientes a rentas del año comercial 2025, según lo establece el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de Primera Categoría, Segunda Categoría y Global Complementario que declaran y pagan impuestos anuales a la renta en abril 2026, particularmente aquellos que efectúan pagos provisionales mensuales, retenciones o créditos que deben reajustarse antes de imputarlos contra el impuesto anual determinado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué porcentaje de reajuste se aplica en AT 2026? → El porcentaje específico que la Circular informa para reajustar impuestos anuales según artículo 72 LIR. - ¿A qué impuestos aplica este reajuste? → A impuestos anuales a la renta de Primera Categoría, Segunda Categoría y Global Complementario declarados en AT 2026. - ¿Desde cuándo rige este porcentaje de reajuste? → Para las declaraciones y pagos efectuados durante el año tributario 2026 (rentas año comercial 2025). - ¿Qué partidas deben reajustarse con este porcentaje? → PPM pagados, retenciones efectuadas, créditos imputables y demás partidas que se restan del impuesto anual determinado. **Lo que debes tener claro:** - **Reajuste obligatorio antes de imputar créditos:** los PPM, retenciones y créditos del año comercial 2025 deben reajustarse por el porcentaje informado antes de restarlos del impuesto anual determinado en abril 2026. - **Base legal artículo 72 LIR:** este reajuste no es discrecional sino obligatorio conforme al mecanismo de actualización establecido por ley para mantener el valor real de pagos anticipados. - **Error común en declaraciones:** muchos contribuyentes olvidan aplicar el reajuste a sus PPM y retenciones, generando diferencias de impuesto a pagar mayores a las reales o devoluciones menores. - **Aplica a todos los regímenes tributarios:** tanto contribuyentes en régimen general como PyME, semi integrado o integrado deben aplicar este reajuste a sus créditos y pagos provisionales del ejercicio anterior. **Ejemplo práctico:** Una empresa del régimen semi integrado determinó un impuesto de Primera Categoría de 15.000.000 de pesos para el AT 2026. Durante el año comercial 2025 pagó PPM por 12.000.000 de pesos. Si la Circular informa un reajuste del 3,2%, debe reajustar sus PPM a 12.384.000 pesos (12.000.000 × 1,032) antes de imputarlos, quedando un saldo a pagar de solo 2.616.000 pesos. Sin aplicar el reajuste, pagaría incorrectamente 3.000.000 de pesos.
Resumen oficial SII
Informa porcentaje de reajuste a aplicar a los impuestos anuales a la renta a declarar y pagar en el año tributario 2026, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2026/circu13.pdf