Materia del circular
Circular N° 5 del 21 de Enero del 2026
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 5 del SII establece que el IPC acumulado 2025 fue 4,5%, factor que determina la corrección monetaria obligatoria de los registros de rentas empresariales (RAI, REX, SAC), saldos FUR, excesos de retiros y tramos del Impuesto Global Complementario para el año tributario 2026. **¿A quién le importa esto?** Empresas acogidas a regímenes Pro-Pyme y Semi-Integrado, contribuyentes de Impuesto Global Complementario, sociedades con saldos en registros REX, RAI, SAC y FUR, y contadores responsables de preparar declaraciones de renta año tributario 2026. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el porcentaje de corrección monetaria aplicable al año tributario 2026? → 4,5% según la variación del IPC entre diciembre 2024 y diciembre 2025. - ¿Qué registros tributarios deben reajustarse con este factor? → Registros REX, RAI, SAC, FUR y los excesos de retiros no imputados al cierre del año comercial 2025. - ¿Los tramos del Impuesto Global Complementario también se reajustan? → Sí, los tramos de renta y tasas marginales se actualizan según el 4,5% para el AT 2026. - ¿Desde qué fecha rige esta corrección monetaria? → Aplica a los saldos al 31 de diciembre de 2025, reflejándose en declaraciones del AT 2026 (abril 2026). **Lo que debes tener claro:** - **Corrección obligatoria de registros empresariales:** todas las empresas con registros RAI, REX y SAC deben aplicar el 4,5% de reajuste a los saldos al cierre del ejercicio 2025, independiente de su régimen tributario. - **Impacto en retiros y distribuciones:** los excesos de retiros no imputados al 31.12.2025 también se corrigen por 4,5%, afectando el cálculo de tributación de socios y accionistas en el AT 2026. - **Reajuste del registro FUR:** el saldo de utilidades financieras acumuladas (FUR) debe actualizarse con este factor, afectando especialmente a empresas del régimen Semi-Integrado que distribuyen dividendos. - **Tramos del Global Complementario indexados:** los límites de renta para cada tramo impositivo (0%, 4%, 8%, etc.) se reajustan automáticamente, modificando la carga tributaria efectiva de personas naturales con rentas marginales cercanas a los límites. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro-Pyme presenta al 31 de diciembre de 2025 un saldo en registro REX de $10.000.000. Al aplicar la corrección monetaria del 4,5%, el saldo reajustado al inicio de 2026 es $10.450.000. Si un socio retiró $12.000.000 durante 2025 y solo había $10.000.000 disponibles, el exceso de $2.000.000 también se reajusta a $2.090.000, monto que deberá tributar en su Global Complementario AT 2026. Además, si ese socio tiene renta imponible cercana al límite del tramo 8% (antes $8.500.000 aprox), el nuevo límite reajustado podría ser $8.882.500, afectando si queda en el tramo 8% o salta al 13,5%.
Resumen oficial SII
Informa datos relacionados con la aplicación del sistema de corrección monetaria; reajustabilidad de los saldos de los registros de rentas empresariales, del registro FUR y de los excesos de retiros no imputados y tablas de impuesto global complementario correspondientes al año tributario 2026.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2026/circu5.pdf