Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 21 N° 1, N° 2, N° 3 y Art. 57 – Código Civil, Art. 1567 – Código de Comercio, Art. 537 – Oficio N° 1616 de 2025 y Oficio N° 986 de 2022
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII confirma que las notas de crédito son procedentes cuando un contrato termina por cualquiera de las causales del artículo 1567 del Código Civil (resciliación, cumplimiento, compensación, confusión, pérdida de la cosa, etc.), no limitándose únicamente a la resciliación o mutuo acuerdo entre las partes. **¿A quién le importa esto?** Empresas que emiten facturas por servicios o ventas bajo contratos que pueden terminar anticipadamente por causales legales distintas al mutuo acuerdo, incluyendo terminación unilateral, compensación, novación, prescripción o pérdida de la cosa debida. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Solo se pueden emitir notas de crédito por resciliación mutua? → No, proceden por cualquier forma de terminación del artículo 1567 del Código Civil. - ¿Qué causales de terminación permiten emitir notas de crédito? → Resciliación, cumplimiento, compensación, confusión, pérdida de la cosa, declaración de nulidad, evento de condición resolutoria y prescripción. - ¿Necesito acuerdo de ambas partes para emitir la nota de crédito? → No necesariamente; basta que opere cualquier causal legal de extinción de obligaciones. - ¿Qué artículos del Código de Comercio refuerzan este criterio? → El artículo 537 sobre terminación de contratos mercantiles por causales diversas. **Lo que debes tener claro:** - **Ampliación del criterio anterior:** este oficio supera la interpretación restrictiva de oficios previos que asociaban notas de crédito principalmente a resciliación, ahora cubriendo todas las causales del artículo 1567 del Código Civil. - **No se requiere voluntad bilateral:** causales como compensación, confusión, pérdida de la cosa o prescripción operan por ministerio de la ley, sin necesidad de acuerdo entre las partes para justificar la nota de crédito. - **Documentación respaldatoria esencial:** aunque la causal sea legal, el contribuyente debe mantener respaldo documental que acredite la extinción de la obligación (resolución judicial, certificado de pérdida, acta de compensación, etc.). - **Riesgo en terminaciones unilaterales abusivas:** el SII puede objetar notas de crédito emitidas por terminaciones unilaterales sin causa legal válida o que encubran descuentos comerciales no documentados originalmente. **Ejemplo práctico:** Una empresa de arriendo de maquinaria emite factura por 10.000.000 de pesos más IVA por un contrato de 12 meses. Al sexto mes, la maquinaria se destruye completamente en un incendio fortuito, operando la pérdida de la cosa debida del artículo 1567 N°7 del Código Civil. La empresa puede emitir una nota de crédito por los 6 meses restantes (5.000.000 más IVA) sin requerir acuerdo del arrendatario, respaldando la emisión con el certificado de Bomberos y la declaración del siniestro a la aseguradora. Si en cambio el arrendatario simplemente deja de pagar y la empresa quiere recuperar el IVA, no procede nota de crédito por simple incumplimiento: requeriría resolución judicial o compensación legal acreditada.
Resumen oficial SII
Emisión de notas de crédito en la terminación del contrato por diversas situaciones