Oficio N° 0026 · IVA · 07/01/2026

Publicidad a sociedades de profesionales afecta IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 31, Art. 42 N° 2, Art. 43 N° 2 y Art. 48 – Oficio N° 642 de 2021

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios publicitarios prestados a una sociedad de profesionales constituyen servicios afectos a IVA, independiente de que la sociedad esté conformada por profesionales que prestan servicios personales exentos, porque el destinatario del servicio es la sociedad como contribuyente de primera categoría. **¿A quién le importa esto?** Agencias de publicidad y sociedades de profesionales (médicos, abogados, arquitectos, etc.) que contratan servicios de marketing, diseño o publicidad para promover la sociedad o sus integrantes, especialmente cuando hay dudas sobre si aplicar IVA considerando la naturaleza exenta de los servicios profesionales individuales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios publicitarios a sociedades de profesionales pagan IVA? → Sí, siempre que el servicio se preste a la sociedad como contribuyente de primera categoría. - ¿Cambia algo si los socios prestan servicios profesionales exentos? → No, la exención del artículo 12 letra E N°8 aplica a servicios personales de profesionales, no a servicios recibidos por sociedades. - ¿Qué pasa si la agencia factura directamente a un socio profesional individual? → Ahí podría aplicar exención si el servicio es exclusivamente personal del profesional, pero no cuando se factura a la sociedad. - ¿La sociedad de profesionales puede usar el IVA como crédito fiscal? → Solo si sus ventas o servicios están afectos a IVA; si solo presta servicios profesionales exentos, no genera crédito fiscal utilizable. **Lo que debes tener claro:** - **La personalidad jurídica de la sociedad es determinante:** aunque los socios presten servicios profesionales exentos de IVA, la sociedad como entidad es contribuyente de primera categoría y los servicios que ella contrata están afectos a IVA. - **La exención del artículo 12 letra E N°8 no se traslada a servicios recibidos:** esta norma exime los servicios personales prestados por profesionales, no los servicios de terceros (como publicidad) que la sociedad de profesionales contrata. - **Riesgo de crédito fiscal inutilizable:** si la sociedad de profesionales solo presta servicios exentos, el IVA pagado en publicidad no podrá recuperarse como crédito fiscal, generando un costo tributario adicional del 19%. - **Distinto si se factura al profesional individual:** una agencia que presta servicios publicitarios exclusivamente personales a un profesional (no a su sociedad) podría argumentar exención, pero esto requiere que el servicio sea estrictamente personal y no societario. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de abogados compuesta por tres socios contrata a una agencia de marketing para diseñar su sitio web corporativo y campañas en redes sociales, con un valor neto de 5.000.000 de pesos. La agencia debe emitir factura afecta a IVA por 5.950.000 pesos (5.000.000 + 19% IVA). La sociedad de abogados paga el IVA completo, pero como sus servicios legales están exentos bajo el artículo 12 letra E N°8, no puede recuperar los 950.000 pesos de IVA como crédito fiscal, convirtiéndose en un gasto definitivo. Caso distinto: si la agencia facturara directamente a uno de los abogados por publicidad exclusiva de su práctica individual (no de la sociedad), podría aplicar exención, pero esta situación es infrecuente y requiere acreditar que el servicio es estrictamente personal.

Resumen oficial SII

Servicios publicitarios prestados a sociedad de profesionales

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2dbdd59b-bb01-4e65-981f-21789f80aecb&nombreDocumento=0026-07_01_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf