Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 36 – Ley N° 18.392, Art. 1 y Art. 9 – Ley N° 19.149, Art. 1 y Art. 9 – Decreto Supremo N° 348 de 1975
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las ventas desde el resto del país a empresas acogidas a las leyes 18.392 y 19.149 deben facturarse con IVA en el momento del ingreso efectivo de las mercancías a la zona franca, no al momento de la venta, aplicando el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Proveedores que venden bienes a empresas instaladas en zonas francas de Iquique y Punta Arenas (leyes 18.392 y 19.149), particularmente quienes emiten facturas desde el resto de Chile hacia estos territorios de excepción tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se debe facturar el IVA en ventas a zonas francas? → En el momento del ingreso efectivo de la mercancía a la zona franca, no en la fecha de venta. - ¿Qué empresas califican bajo este régimen? → Las acogidas a las leyes 18.392 (Iquique) y 19.149 (Punta Arenas) con beneficios de zona franca. - ¿Qué artículo regula este tratamiento del IVA? → El artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y el DS 348 de 1975. - ¿Aplica para todas las ventas a zonas francas? → Sí, siempre que la empresa compradora esté acogida formalmente a los beneficios legales vigentes. **Lo que debes tener claro:** - **El hecho gravado se difiere hasta el ingreso físico:** aunque la venta se perfeccione antes, el IVA solo debe facturarse cuando las mercancías ingresan efectivamente al territorio de la zona franca. - **Responsabilidad del vendedor en el resto del país:** el proveedor debe verificar la fecha de ingreso efectivo para emitir correctamente la factura con IVA, evitando anticipar el débito fiscal. - **No confundir con exportaciones:** estas ventas no son exportaciones sino operaciones internas con hecho gravado diferido; el IVA sí se cobra, solo que en momento distinto. - **Riesgo de fiscalización por facturación anticipada:** emitir la factura con IVA antes del ingreso efectivo puede generar descuadres contables y objeciones del SII por devengamiento incorrecto del impuesto. **Ejemplo práctico:** Una empresa de Santiago vende 80.000.000 de pesos en maquinaria a una compañía acogida a la Ley 18.392 en Iquique. La venta se cierra el 10 de febrero, pero la maquinaria ingresa físicamente a la zona franca el 5 de marzo. El vendedor debe emitir la factura con IVA el 5 de marzo , no el 10 de febrero, registrando el débito fiscal en el período tributario de marzo. Si factura el 10 de febrero, adelanta indebidamente el IVA y descuadra su declaración mensual.
Resumen oficial SII
Ingreso de las mercancías vendidas desde el resto del país a las empresas acogidas a los beneficios de las Leyes N° 18.392 y N° 19.149