Oficio N° 0284 · IVA · 04/02/2026

Exención IVA en laboratorios dentro de clínicas

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 19 y N° 20 – Oficio N° 1498 de 2025 y N° 434 de 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de laboratorio clínico prestados por terceros dentro de establecimientos de salud están exentos de IVA, incluso cuando el paciente contrata directamente con el laboratorio externo, siempre que la atención se realice en dependencias del establecimiento. **¿A quién le importa esto?** Laboratorios clínicos que prestan servicios dentro de hospitales, clínicas y centros de salud mediante convenios de subcontratación o atención directa a pacientes, y establecimientos de salud que externalizan estos servicios manteniendo la prestación en sus dependencias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quedan exentos los laboratorios que atienden dentro de un hospital pero facturan al paciente? → Sí, la exención aplica si el servicio se presta en dependencias del establecimiento de salud. - ¿Qué pasa si el laboratorio tiene convenio con el hospital pero atiende fuera de este? → No aplica la exención, ya que el servicio debe prestarse dentro del establecimiento de salud. - ¿El paciente debe ser atendido por el hospital o puede contratar directamente al laboratorio? → Puede contratar directamente; lo relevante es que la prestación se ejecute en el establecimiento. - ¿Qué norma establece esta exención? → Artículo 12 letra E números 19 y 20 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **Lo que debes tener claro:** - **La ubicación física de la prestación es determinante:** el servicio debe ejecutarse dentro de las dependencias del establecimiento de salud para quedar exento, sin importar quién factura o cobra al paciente. - **No importa si el paciente contrata directamente con el laboratorio:** la exención no se pierde aunque el vínculo contractual sea entre el paciente y el laboratorio externo, siempre que la atención ocurra dentro del hospital. - **La subcontratación por el hospital no es requisito:** el laboratorio puede operar con convenio institucional o mediante atención directa a pacientes derivados, sin que esto afecte la exención. - **Riesgo en atención fuera del establecimiento:** si el laboratorio retira muestras para procesar en sus propias instalaciones, el servicio pierde la exención incluso si existe convenio con el hospital. **Ejemplo práctico:** Un laboratorio clínico tiene convenio con un hospital privado para atender pacientes en un box instalado dentro del establecimiento. El paciente contrata directamente con el laboratorio y le pagan 85.000 pesos por exámenes de sangre tomados y procesados en esa misma sala. Ese servicio está exento de IVA. Si el mismo laboratorio retira las muestras para procesarlas en su sede externa a 3 kilómetros del hospital, debe cobrar IVA sobre los 85.000 pesos aunque el convenio con el hospital siga vigente.

Resumen oficial SII

Exención de IVA en servicios de laboratorio subcontratados en establecimientos de salud

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7b513867-4de4-4306-bbbd-fc10bfc70d6f&nombreDocumento=0284-04_02_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf