Oficio N° 0358 · IVA · 11/02/2026

Motorhomes equipados exentos IVA como alojamiento

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8 Letra G, Art. 12 Letra E N° 7 – Ley N° 21.210 – Decreto Supremo N° 19 de 2019, Art. 3 – Circular N° 37 de 2014

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El arrendamiento de motorhomes equipados para habitación temporal califica como servicio de alojamiento turístico exento de IVA según el artículo 12 letra E N°17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, siempre que cumplan los requisitos del artículo 3 del Decreto Supremo N°19 de 2019. **¿A quién le importa esto?** Empresas de turismo que arriendan motorhomes, autocaravanas o vehículos recreacionales equipados, y contribuyentes del rubro hotelero que ofrecen modalidades alternativas de alojamiento temporal a turistas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El arriendo de motorhomes está exento de IVA? → Sí, si cumple los requisitos de alojamiento turístico del DS 19/2019 artículo 3. - ¿Qué condiciones debe cumplir el motorhome para la exención? → Debe estar equipado para habitación temporal con camas, cocina, baño y servicios básicos. - ¿Se aplica solo a empresas registradas como establecimientos turísticos? → No necesariamente, pero deben cumplir requisitos de servicio de alojamiento turístico. - ¿Qué pasa si el motorhome se arrienda sin equipamiento completo? → Se considera simple arriendo de vehículo, gravado con IVA como servicio común. **Lo que debes tener claro:** - **Equipamiento completo es requisito esencial:** el motorhome debe contar con camas, cocina, baño y servicios que permitan habitación autónoma temporal, no basta con ser un vehículo recreacional básico. - **Diferencia con arriendo simple de vehículos:** si el motorhome se arrienda sin equipamiento habitacional o principalmente para transporte, pierde la exención y tributa IVA como arriendo común de bien mueble. - **Aplica el marco normativo hotelero:** la exención del N°17 letra E artículo 12 requiere que el servicio califique como alojamiento turístico bajo el DS 19/2019, lo que implica habitación temporal a turistas. - **Riesgo de fiscalización por clasificación incorrecta:** empresas que declaren exención sin cumplir requisitos de equipamiento o destino turístico enfrentan regularización con IVA más intereses y multas por declaración incorrecta. **Ejemplo práctico:** Una empresa de turismo arrienda un motorhome totalmente equipado (cama doble, cocina con refrigerador, baño completo, agua caliente) a una familia por 7 días para recorrer la Carretera Austral, cobrando 2.500.000 pesos. Como el vehículo cumple los requisitos de habitación temporal y el servicio califica como alojamiento turístico bajo el DS 19/2019, la operación está exenta de IVA según artículo 12 letra E N°17. Si la misma empresa arrienda una camioneta con carpa de techo pero sin baño ni cocina, ese arriendo sí paga IVA porque no califica como alojamiento turístico sino como simple arriendo de vehículo.

Resumen oficial SII

Exención del N° 17 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en arrendamiento de motorhomes.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b9778fb7-4fe9-471d-993f-b6cd5c4020f9&nombreDocumento=0358-11_02_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf