Oficio N° 0426 · IVA · 18/02/2026

IVA: ventas a bordo y servicios a aerolíneas

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 4, Art. 12 Letra E N° 16 – Resolución Ex. N° 2511 de 2007 de Servicio Nacional de Aduanas

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las ventas de bienes realizadas por aerolíneas a bordo de aeronaves fuera del espacio aéreo chileno no están afectas a IVA en Chile, y los servicios prestados por contribuyentes chilenos a estas aerolíneas pueden calificar como exportación con tasa 0% si cumplen los requisitos del artículo 12 letra E N°16. **¿A quién le importa esto?** Aerolíneas extranjeras que operan vuelos desde o hacia Chile y venden productos a bordo, y proveedores chilenos de servicios (catering, mantenimiento, limpieza, logística) que atienden a estas aerolíneas en territorio nacional o para operaciones internacionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las ventas de bienes a bordo fuera del espacio aéreo chileno pagan IVA? → No, porque el hecho gravado ocurre fuera de la jurisdicción territorial chilena. - ¿Los servicios chilenos a aerolíneas pueden ser exportación de servicios? → Sí, si cumplen requisitos: prestador en Chile, beneficiario sin domicilio ni residencia en Chile, y uso/explotación exclusiva en el extranjero. - ¿Qué documentación debe respaldar la calificación de exportación de servicios? → Contratos, comprobantes de pago desde el exterior, y pruebas de que el servicio se usa exclusivamente fuera de Chile según Res. Ex. 2511/2007. - ¿Aplica la tasa 0% automáticamente a todos los servicios a aerolíneas? → No, cada servicio debe evaluarse individualmente según dónde se use o explote efectivamente el resultado. **Lo que debes tener claro:** - **Territorialidad del IVA determina la gravabilidad:** las ventas a bordo solo generan IVA si ocurren dentro del espacio aéreo chileno; fuera de él, no existe hecho gravado en Chile independientemente de la nacionalidad del vendedor o comprador. - **Exportación de servicios requiere uso exclusivo en el extranjero:** no basta que el cliente sea extranjero; el servicio debe consumirse o explotarse íntegramente fuera de Chile, por ejemplo catering consumido en vuelo internacional o mantenimiento de aeronaves con base operativa exterior. - **Carga probatoria recae en el prestador chileno:** quien declara exportación de servicios debe acreditar fehacientemente mediante Resolución 2511/2007 que cumple los tres requisitos: prestación en Chile, beneficiario no residente, y uso en el extranjero. - **Riesgo de recalificación en servicios mixtos:** servicios prestados a aerolíneas que operan rutas domésticas e internacionales pueden generar controversias si no se segmenta correctamente qué porción se usa fuera de Chile, exponiendo a fiscalización posterior. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena de catering provee 500 bandejas de comida por 10.000.000 de pesos a una aerolínea europea para un vuelo Santiago-Madrid. Dado que las bandejas se consumen exclusivamente durante el trayecto internacional fuera del espacio aéreo chileno, y la aerolínea no tiene domicilio en Chile, el servicio califica como exportación con tasa 0% si el proveedor acredita el contrato, el pago desde Europa y la ruta del vuelo. Caso contrario: si el mismo proveedor entrega bandejas para un vuelo Santiago-Punta Arenas (doméstico), el servicio se grava con IVA 19% porque el consumo ocurre en espacio aéreo chileno.

Resumen oficial SII

IVA en venta de bienes efectuado por las aerolíneas fuera del espacio aéreo chileno y calificación como servicios de exportación de servicios prestados a éstas por un contribuyente en Chile

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=36ebf1f2-0f5a-46af-a71d-aada25935287&nombreDocumento=0426-18_02_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf