Oficio N° 0431 · IVA · 18/02/2026

Crédito IVA: solo bienes internados a Chile

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 23, Art. 25, Párrafo 7° Bis – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 31 N° 2 – Ley N° 21.713 – Circular N° 39 y N° 60 de 2025, Circular N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El crédito fiscal de IVA solo procede respecto de impuestos soportados en operaciones realizadas en Chile o en la internación de mercancías, por lo que el IVA pagado sobre bienes adquiridos en el extranjero que permanecen fuera del territorio nacional no genera derecho a crédito fiscal. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de IVA que realizan compras de bienes ubicados físicamente en el extranjero y que permanecen fuera de Chile, particularmente empresas con operaciones internacionales que adquieren inventarios, materias primas o activos que no son nacionalizados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puedo usar como crédito fiscal el IVA de compras hechas en el extranjero? → No, si los bienes permanecen en el extranjero sin internarse a Chile. - ¿Qué IVA genera derecho a crédito fiscal? → Solo el soportado en operaciones en Chile o en la internación de mercancías al territorio nacional. - ¿Cambia esto si la compra está relacionada con mi giro? → No, el requisito territorial prevalece sobre la relación con el giro comercial. - ¿Qué pasa con el IVA pagado en aduanas al importar? → Ese sí genera crédito fiscal porque corresponde a internación de mercancías a Chile. **Lo que debes tener claro:** - **Principio de territorialidad estricto:** el crédito fiscal solo opera respecto de impuestos que gravan hechos imponibles ocurridos en territorio nacional o la internación física de bienes a Chile, sin excepciones por tipo de contribuyente. - **Compras internacionales sin importación quedan excluidas:** adquirir bienes que permanecen en el extranjero para posterior reventa o uso fuera de Chile no genera IVA recuperable, aunque la operación esté registrada contablemente. - **Diferencia con gastos deducibles de renta:** mientras un gasto puede ser necesario para producir la renta según el artículo 31 de la LIR, eso no implica automáticamente derecho a crédito fiscal de IVA si no cumple el requisito territorial. - **Riesgo común en operaciones triangulares:** empresas que compran en país A para vender en país B, sin tocar Chile, suelen confundir la deducibilidad del gasto con el derecho a crédito fiscal, perdiendo liquidez al registrar incorrectamente el IVA. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena importadora compra mercadería por USD 100.000 a un proveedor chino, pero instruye que los productos se entreguen directamente en un depósito en Perú para abastecer a clientes peruanos. Aunque la compra es necesaria para su giro y el gasto es deducible de renta, no puede utilizar como crédito fiscal ningún IVA porque los bienes nunca ingresaron a Chile. Si posteriormente decide traer parte de esa mercadería a Chile y paga 19% de IVA aduanero sobre USD 30.000, solo ese IVA de importación (USD 5.700) genera crédito fiscal recuperable en su declaración mensual.

Resumen oficial SII

Procedencia del crédito fiscal por el IVA soportado en las compras de bienes ubicados en el extranjero

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b691ceea-5aed-4dbe-b2a4-ba7a031cfddf&nombreDocumento=0431-18_02_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf