Oficio N° 0576 · IVA · 06/03/2026

Régimen IVA simplificado para feriantes

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Párrafo 7°, Párrafo 7° Ter, Art. 35 J – Ley N° 21.745 – Circular N° 64 de 2025 – Resolución Ex. N° 187 de 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Ley 21.745 establece un régimen especial de tributación para comerciantes de ferias libres que permite pagar IVA mediante una cuota fija mensual determinada por tramo de ventas anuales, sin obligación de emitir boletas ni llevar contabilidad completa. **¿A quién le importa esto?** Comerciantes personas naturales que ejercen actividades de venta en ferias libres, particularmente aquellos con ventas anuales bajo ciertos umbrales que buscan simplificar sus obligaciones tributarias y reducir costos de cumplimiento. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quiénes pueden acogerse al régimen especial de feriantes? → Personas naturales que comercializan en ferias libres, cumpliendo requisitos de ventas anuales y modalidad de operación definidos en la ley. - ¿Cómo se paga el IVA bajo este régimen? → Mediante una cuota fija mensual determinada según el tramo de ventas anuales del contribuyente, sin cálculo transacción por transacción. - ¿Deben emitir boletas los feriantes acogidos al régimen? → No, quedan liberados de la obligación de emitir boletas electrónicas por sus ventas en la feria. - ¿Qué normativa regula este régimen especial? → La Ley 21.745, implementada mediante Circular 64 de 2025 y Resolución Exenta 187 de 2025 del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Simplificación radical del cumplimiento tributario:** el régimen elimina las obligaciones de emisión de documentos electrónicos, llevanza de libros contables complejos y declaraciones mensuales detalladas, reemplazándolas por un pago fijo mensual. - **Sistema de tramos progresivos:** la cuota mensual de IVA se determina según rangos de ventas anuales proyectadas o del año anterior, permitiendo que el monto se ajuste proporcionalmente al tamaño del negocio del feriante. - **Requisitos específicos de permanencia:** para mantenerse en el régimen, los feriantes deben cumplir condiciones continuas sobre montos de venta, modalidad exclusiva de comercio en ferias y actualización de información ante el SII. - **Exclusión automática por exceso de ventas:** si un feriante supera el umbral máximo de ventas anuales establecido en la ley, sale automáticamente del régimen y debe tributar bajo las normas generales de IVA desde el período siguiente, con obligación de emisión de documentos. **Ejemplo práctico:** Un feriante que vende frutas y verduras en una feria libre de Santiago proyecta ventas anuales de 18.000.000 de pesos para 2026. Al acogerse al régimen especial bajo la Ley 21.745, según su tramo de ventas, le corresponde pagar una cuota fija mensual de 45.000 pesos de IVA , totalizando 540.000 pesos anuales. No debe emitir boletas por cada venta ni llevar libro de compras y ventas. Sin embargo, si durante el año sus ventas reales alcanzan 32.000.000 de pesos (superando el límite de su tramo), deberá salir del régimen desde enero 2027, momento en que comenzará a emitir boletas electrónicas y declarar IVA mensual bajo el sistema general, calculando débito y crédito fiscal transacción por transacción.

Resumen oficial SII

Régimen especial de tributación para comerciantes de ferias libres

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=699df30e-92db-4d45-9bb3-5d7b336a7d98&nombreDocumento=0576-06_03_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf