Oficio N° 0850 · OTROS · 20/04/2026

Servicios técnicos brasileños no son regalías

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 letra E – Convenio entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto sobre la Renta, Art. 7, Art. 12, Art. 14 Y Art. 24 – Oficios N° 1165 De 2007, N° 3489 de 2009, N° 2890 de 2012, N° 1984, N° 2192 de 2019 y N° 120 De 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los pagos a residentes brasileños por servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría no constituyen regalías bajo el Convenio Chile-Brasil, por lo que tributan en Chile como rentas de servicios independientes con retención del 15% si no configuran establecimiento permanente. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios técnicos, consultoría o asistencia técnica con proveedores residentes en Brasil, especialmente aquellas que dudaban si debían retener impuesto adicional considerando estos pagos como regalías exentas bajo el convenio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los pagos por servicios técnicos a brasileños califican como regalías? → No, los servicios técnicos y de consultoría no son regalías según el artículo 12 del Convenio Chile-Brasil. - ¿Deben las empresas chilenas retener impuesto por estos servicios? → Sí, deben retener 15% de impuesto adicional según artículo 59 de la LIR si no hay establecimiento permanente. - ¿Cuándo NO procede la retención del 15%? → Cuando el proveedor brasileño tiene establecimiento permanente en Chile, tributando entonces según artículo 7 del Convenio. - ¿Qué artículo del Convenio rige estos pagos? → El artículo 14 sobre servicios profesionales independientes, no el artículo 12 de regalías. **Lo que debes tener claro:** - **Distinción crítica entre regalía y servicio:** aunque involucren transferencia de conocimiento técnico, los servicios de consultoría y asistencia técnica no constituyen regalías porque no transfieren derechos de uso exclusivo sobre propiedad intelectual, sino prestaciones de hacer. - **La retención es obligatoria salvo establecimiento permanente:** el pagador chileno debe practicar retención del 15% sobre el monto bruto pagado, a menos que el proveedor brasileño acredite tener establecimiento permanente en Chile atribuible a esas rentas. - **Criterio reiterado desde 2007:** este oficio confirma doctrina administrativa contenida en oficios anteriores (1165/2007, 3489/2009, 2890/2012, 1984/2019, 2192/2019 y 120/2020), eliminando incertidumbre sobre su vigencia bajo normativa actual. - **Riesgo de aplicación incorrecta del Convenio:** empresas que erróneamente califiquen estos pagos como regalías exentas bajo artículo 12 enfrentan contingencias por retenciones no practicadas, intereses y multas por declaraciones incompletas. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera chilena contrata a una consultora brasileña residente en São Paulo para desarrollar un estudio de optimización de procesos metalúrgicos por 100.000 dólares. Aunque el servicio involucra conocimiento técnico especializado, no constituye regalía porque no transfiere derechos sobre patentes ni software: la minera debe retener y pagar 15.000 dólares (15%) como impuesto adicional según artículo 59 LIR. Si la consultora tuviera oficina permanente en Santiago desde donde presta el servicio, tributaría como establecimiento permanente sin retención en la fuente.

Resumen oficial SII

Aplicación del Convenio de Doble Tributación con Brasil a ciertos pagos

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f6ff3500-f0dd-4cdf-8809-65073c740c68&nombreDocumento=0850-20_04_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf