Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 36 – Decreto Ley N° 3.059 de 1979, Art. 7 – Oficio N° 3095 de 2008 y Oficio N° 426 de 1988
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La exención de IVA del artículo 7 del DL 3.059/1979 para provisiones a naves extranjeras en Puerto Williams solo procede si la embarcación zarpará efectivamente al exterior, según los criterios del Oficio 3095/2008, sin importar el tiempo de permanencia en puerto chileno. **¿A quién le importa esto?** Proveedores de combustibles, víveres y pertrechos en Puerto Williams que abastecen naves extranjeras, armadores de embarcaciones internacionales con operaciones en zona austral, y agentes navieros que tramitan exenciones tributarias en puertos de extremo sur. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Aplica la exención de IVA a provisiones para naves extranjeras en Puerto Williams? → Sí, pero solo si la nave zarpará al extranjero, conforme al Oficio 3095/2008. - ¿Importa el tiempo que la nave extranjera permanezca en puerto chileno? → No, la duración de la estadía es irrelevante si se acredita zarpe internacional. - ¿Qué debe acreditar el proveedor para facturar exento? → Que la nave es extranjera y que zarpará efectivamente hacia puerto extranjero. - ¿Se aplica el mismo criterio que en otros puertos chilenos? → Sí, Puerto Williams sigue exactamente las reglas del Oficio 3095/2008. **Lo que debes tener claro:** - **El zarpe al extranjero es el requisito determinante:** no basta que la nave sea extranjera; debe comprobarse que partirá hacia puerto internacional, no que solo navegará en aguas chilenas. - **La permanencia prolongada no invalida la exención:** aunque la embarcación lleve meses fondeada en Puerto Williams, si finalmente zarpará al exterior, las provisiones quedan exentas de IVA. - **Riesgo de fiscalización por documentación insuficiente:** el proveedor debe conservar certificados de zarpe, manifiestos de carga o declaraciones navieras que acrediten el destino internacional, o enfrentará rechazo de la exención. - **Alcance geográfico uniforme:** el criterio del Oficio 3095/2008 se aplica en todos los puertos chilenos sin excepciones regionales, incluyendo Puerto Williams pese a su condición de puerto extremo sur. **Ejemplo práctico:** Una empresa proveedora en Puerto Williams vende 15.000 litros de combustible marino a un yate de bandera noruega, por un valor de $12.000.000, que lleva 90 días anclado realizando investigaciones oceanográficas en aguas del Cabo de Hornos. Si la empresa obtiene copia del plan de navegación certificado por la autoridad marítima que indica zarpe a Ushuaia (Argentina) dentro de 15 días, puede emitir factura exenta de IVA. En cambio , si el yate declarara que tras completar estudios regresará a Punta Arenas (puerto chileno), la venta de combustible debe facturarse con IVA al 19%, sin importar que la embarcación sea extranjera.
Resumen oficial SII
Aplicación de Oficio N° 3095 de 2008 a naves extranjeras que permanecen en Puerto Williams