Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N° 1 y N° 2, Art. 8 Letra E), Art. 55 y Art. 57
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** En contratos de construcción a suma alzada, los estados de pago deben facturarse por el monto efectivamente ejecutado y pagado, excluyendo las retenciones de garantía que solo se facturan cuando son liberadas o ejecutadas. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que ejecutan contratos a suma alzada con emisión de estados de pago y retenciones de garantía, particularmente aquellas que trabajan con mandantes que retienen porcentajes como garantía de cumplimiento. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Por qué monto se factura un estado de pago en construcción a suma alzada? → Por el monto efectivamente ejecutado y pagado, sin incluir retenciones de garantía. - ¿Cuándo se facturan las retenciones de garantía retenidas? → Solo cuando son liberadas por el mandante o ejecutadas por incumplimiento. - ¿Se debe facturar el 100% del estado de pago aunque se retenga un porcentaje? → No, solo se factura el monto realmente recibido, excluyendo las retenciones. - ¿Qué pasa si la retención nunca se libera? → Solo se factura cuando efectivamente se pague o ejecute, no al momento del estado de pago. **Lo que debes tener claro:** - **La facturación sigue el pago efectivo:** el IVA se devenga sobre lo realmente percibido en cada estado de pago, no sobre el monto total aprobado si hay retenciones pendientes. - **Retenciones de garantía son montos contingentes:** mientras permanezcan retenidas como garantía de cumplimiento, no constituyen pago efectivo y por tanto no generan obligación de facturar ni devengo de IVA. - **Momento de facturar retenciones:** solo cuando el mandante libera la garantía por cumplimiento satisfactorio o la ejecuta por incumplimiento, ahí recién nace la obligación de emitir factura complementaria por ese monto. - **Riesgo de facturación anticipada:** facturar retenciones antes de su liberación genera IVA débito sin flujo de caja correspondiente, afectando la liquidez del constructor y anticipando indebidamente el impuesto. **Ejemplo práctico:** Una constructora ejecuta un contrato a suma alzada por 100.000.000 de pesos más IVA. En el primer estado de pago certifica obra ejecutada por 30.000.000 de pesos, pero el mandante retiene el 10% (3.000.000) como garantía. La constructora debe facturar solo 27.000.000 más IVA por 5.130.000 pesos, recibiendo 32.130.000 pesos. Los 3.000.000 retenidos solo se facturan cuando el mandante los libere al término de la obra, emitiendo entonces una factura complementaria por 3.000.000 más IVA de 570.000 pesos.
Resumen oficial SII
Monto en facturación de estados de pago en un contrato general de construcción a suma alzada