Oficio N° 0957 · IVA · 29/04/2026

Base IVA en arriendo amoblado incluye comisión

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 3 bis Inciso Segundo, Art. 8 letra G y letra N, Art. 11 letra E, Art. 15, Art. 17, Art. 52 y SS. – Circulares N° 39 de 2025, N° 50 de 2022 y N° 42 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En el arriendo de inmuebles amoblados a través de plataformas digitales, la base imponible del IVA es el monto total cobrado al arrendatario, incluyendo las comisiones de la plataforma, sin que estas últimas constituyan un servicio separado exento. **¿A quién le importa esto?** Arrendadores de inmuebles amoblados que ofrecen sus propiedades a través de plataformas digitales como Airbnb, Booking u otras, especialmente quienes realizan estas operaciones de forma habitual y están afectos a IVA por el artículo 8 letra G de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué monto se calcula el IVA en arriendos a través de plataformas? → Sobre el precio total que paga el arrendatario, incluyendo comisiones de la plataforma. - ¿La comisión de la plataforma constituye un servicio exento separado? → No, forma parte integral de la operación de arriendo y está afecta a IVA. - ¿Aplica esto a cualquier tipo de arriendo de inmueble? → Solo a inmuebles amoblados arrendados habitualmente, que tributan según artículo 8 letra G. - ¿Qué sucede si el arrendador emite boleta por un monto menor al cobrado? → Incumple la obligación de documentar correctamente y subdeclara la base imponible del IVA. **Lo que debes tener claro:** - **La plataforma es solo intermediaria, no presta un servicio exento:** aunque cobre comisión, no configura un arriendo de inmueble separado bajo el artículo 8 letra N, sino un servicio de intermediación digital que forma parte del precio total. - **El precio de lista incluye todos los componentes:** tarifas de limpieza, seguros, comisiones de plataforma y cualquier otro cargo que el arrendatario deba pagar conforman la base imponible única del IVA. - **Riesgo de subdeclaración involuntaria:** muchos arrendadores emiten documentos tributarios solo por el neto que reciben tras comisiones, cuando deben facturar o boletear el monto bruto que pagó el cliente final. - **Diferencia con arriendos tradicionales exentos:** si el inmueble se arrienda sin muebles y por períodos largos bajo contrato formal, puede estar exento por artículo 8 letra N; el amoblado habitual bajo letra G siempre tributa IVA sobre el total. **Ejemplo práctico:** Un arrendador publica su departamento amoblado en una plataforma digital a 100.000 pesos por noche. El arrendatario paga en total 115.000 pesos (100.000 base más 15.000 de comisión de plataforma). El arrendador recibe 100.000 netos. Base imponible correcta del IVA: 115.000 pesos, sobre la cual debe calcular y declarar el 19% de IVA (21.850 pesos). Si emite boleta solo por los 100.000 recibidos, subdeclara 15.000 de base imponible y 2.850 de IVA, exponiendo a diferencias en fiscalización.

Resumen oficial SII

Base imponible del IVA en arriendo de inmueble amoblado realizado a través de una plataforma

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3b1f8633-93fb-4beb-8e9a-6ff6414f9969&nombreDocumento=0957-29_04_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf