Oficio N° 1126 · OTROS · 13/05/2026

Derechos de sepultura intransferibles no tributan

Materia del oficio

Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 46 bis, Art. 47 - Oficios N° 972 y N° 208 de 2023, N° 2574 de 2022, y N° 1934 de 2010.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los derechos de sepultación perpetua o temporal adquiridos por el causante no constituyen bienes gravados con el impuesto a las herencias cuando su naturaleza jurídica impide la transferencia a terceros, quedando excluidos de la masa hereditaria tributaria. **¿A quién le importa esto?** Herederos que reciben derechos de sepultación del causante, notarios que liquidan herencias, contadores que determinan la base imponible del impuesto a las herencias, y cementerios privados que administran concesiones de sepultura. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los derechos de sepultación pagan impuesto a las herencias? → No, cuando su naturaleza jurídica impide la transferencia a terceros distintos del titular original. - ¿Qué determina si un derecho de sepultación es transferible? → El contrato con el cementerio y la normativa aplicable: si prohíbe expresamente la transferencia, no tributa. - ¿Aplica esta regla tanto a derechos perpetuos como temporales? → Sí, la intransferibilidad puede existir en ambos tipos de derechos según las condiciones contractuales. - ¿Qué pasa si el derecho sí permite transferencia a terceros? → En ese caso sí formaría parte de la masa hereditaria gravada y debería valorarse para calcular el impuesto. **Lo que debes tener claro:** - **La intransferibilidad excluye el derecho de la masa hereditaria:** si el contrato con el cementerio prohíbe expresamente transferir el derecho a terceros fuera del grupo familiar directo, no se considera bien heredable para efectos tributarios. - **Diferencia entre uso familiar y transferibilidad comercial:** que los herederos puedan usar el nicho no significa que el derecho sea transferible; solo si pueden venderlo o cederlo a extraños se considera bien gravable. - **La naturaleza del derecho debe verificarse caso a caso:** no todos los derechos de sepultación son iguales; algunos cementerios permiten transferencia total, otros solo uso familiar, y otros son estrictamente personalísimos. - **Riesgo de inclusión indebida en declaraciones de herencia:** notarios y contadores pueden incluir erróneamente estos derechos en el inventario tributario sin verificar primero las cláusulas de intransferibilidad del contrato con el cementerio. **Ejemplo práctico:** Una persona fallece dejando un derecho perpetuo de sepultura en un cementerio privado, adquirido en 2015 por 3.500.000 pesos. El contrato establece expresamente que el derecho es intransferible a terceros ajenos a la familia directa y solo permite que cónyuges, hijos y padres del titular original sean inhumados allí. Al liquidar la herencia, los herederos consultan si deben incluir este derecho en la base imponible del impuesto: la respuesta es no , porque la cláusula de intransferibilidad impide que el derecho se traspase comercialmente, excluyéndolo de la masa hereditaria tributaria. Si en cambio el contrato permitiera vender o ceder el derecho a cualquier tercero, los 3.500.000 pesos sí deberían sumarse al inventario gravable.

Resumen oficial SII

Derechos de sepultación y su afectación con impuesto a las herencias.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=960067b8-adef-4b96-9f08-70cca418cc65&nombreDocumento=366405+Poblete+1126-26+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf