Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios – Art. 27 bis
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas acogidas al régimen Pro Pyme General del artículo 14 letra D) N°3 de la LIR pueden utilizar el crédito especial de empresas constructoras del artículo 27 bis de la Ley de IVA contra el Impuesto de Primera Categoría determinado en su declaración anual de renta. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras acogidas al régimen Pro Pyme General (14 D N°3) que realizan ventas de bienes corporales inmuebles construidos totalmente por ellas o que encargan su construcción, y que pueden generar crédito especial según el artículo 27 bis de la Ley de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las empresas Pro Pyme usar el crédito del artículo 27 bis? → Sí, las empresas del régimen 14D3 pueden aplicar este crédito contra su IDPC. - ¿Contra qué impuesto se utiliza el crédito especial del 27 bis? → Contra el Impuesto de Primera Categoría determinado en la declaración anual de renta. - ¿Qué empresas constructoras califican para este crédito? → Las que venden inmuebles construidos totalmente por ellas o que encargan su construcción. - ¿Este beneficio está limitado por el régimen tributario elegido? → No, el régimen Pro Pyme General es compatible con el crédito del 27 bis. **Lo que debes tener claro:** - **Compatibilidad entre regímenes:** el artículo 27 bis no excluye expresamente a las empresas del régimen Pro Pyme, por lo que estas pueden acceder al crédito especial de empresas constructoras sin restricción normativa. - **Aplicación contra IDPC anual:** el crédito se imputa directamente contra el Impuesto de Primera Categoría determinado en la declaración de renta del año comercial respectivo, siguiendo las reglas generales del artículo 27 bis. - **Requisito de construcción propia o encargada:** solo califican las ventas de inmuebles que la empresa haya construido totalmente o cuya construcción haya encargado a terceros, no inmuebles adquiridos terminados para reventa. - **Riesgo de interpretación restrictiva anterior:** algunos contribuyentes Pro Pyme pudieron asumir erróneamente que su régimen simplificado los excluía del beneficio del 27 bis, perdiendo créditos fiscales recuperables. **Ejemplo práctico:** Una constructora acogida al régimen Pro Pyme General vende en 2025 departamentos que construyó totalmente por 800.000.000 de pesos más IVA. Según el artículo 27 bis, genera un crédito especial equivalente al IVA débito recargado en esas ventas. Al determinar su IDPC anual sobre la renta de 2025, puede rebajar directamente ese crédito del impuesto de primera categoría a pagar, reduciendo su carga tributaria efectiva. Si hubiera interpretado que el régimen 14D3 la excluía del beneficio, habría pagado IDPC sin usar el crédito disponible.
Resumen oficial SII
Artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y empresas del régimen pro pyme.