Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 5, Art. 17 N° 8 Letra B – Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, Art. 46 – Código Civil, Art. 1337
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La venta de un inmueble adjudicado mediante remate en un juicio de partición de herencia está exenta de impuesto a la renta, pues se considera adquisición a título gratuito según el artículo 17 N°8 letra b) de la LIR, independiente de que el remate haya sido necesario para pagar deudas hereditarias. **¿A quién le importa esto?** Herederos que reciben inmuebles adjudicados mediante remate judicial en procesos de partición de herencia, especialmente cuando necesitan vender esos bienes posteriormente y deben determinar si la operación tributa con impuesto a la renta o queda exenta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Tributa con impuesto a la renta la venta de un inmueble rematado en partición? → No, queda exenta bajo el artículo 17 N°8 letra b) por ser adquisición gratuita. - ¿El remate judicial cambia la naturaleza gratuita de la adjudicación hereditaria? → No, la adjudicación por remate en partición sigue siendo adquisición a título gratuito. - ¿Importa que el remate se haya hecho para pagar deudas de la herencia? → No, el destino del producto del remate no afecta la naturaleza gratuita de la adjudicación. - ¿Qué fundamento legal respalda esta exención? → El artículo 1337 del Código Civil que considera la adjudicación como modo de adquirir gratuito. **Lo que debes tener claro:** - **La adjudicación hereditaria es siempre gratuita:** según el artículo 1337 del Código Civil, la adjudicación en partición se considera que el heredero adquirió el bien directamente del causante, no de sus coherederos, manteniendo su naturaleza gratuita. - **El remate judicial no convierte la adquisición en onerosa:** aunque el inmueble se remate para pagar deudas hereditarias o costas judiciales, la adjudicación al heredero sigue siendo título gratuito para efectos tributarios. - **Diferencia crítica con remates de terceros:** si un tercero ajeno a la herencia compra en el remate, esa adquisición sí es onerosa y una venta posterior tributaría normalmente; la exención solo aplica a herederos adjudicatarios. - **Aplicación inmediata sin trámite previo:** el heredero que vende no necesita solicitar reconocimiento de la exención al SII, opera automáticamente si acredita que el inmueble le fue adjudicado en partición, incluso mediante remate. **Ejemplo práctico:** Tres hermanos heredan la casa paterna avaluada en 180.000.000 de pesos. En el juicio de partición, para pagar honorarios de abogados y tasadores por 15.000.000, el tribunal ordena rematar la propiedad. El hermano mayor la adjudica en remate por 180.000.000, pagando a sus coherederos sus cuotas respectivas. Dos años después vende la casa en 240.000.000 de pesos. Esa venta de 240 millones queda exenta de impuesto a la renta porque la adjudicación mediante remate en partición sigue siendo adquisición gratuita. Si en cambio un tercero ajeno a la familia hubiera comprado en el remate por 180 millones y luego vendido en 240 millones, esos 60 millones de ganancia sí tributarían.
Resumen oficial SII
Enajenación de inmuebles rematados en juicio de partición.