Oficio N° 1192 · RENTA · 20/05/2026

Egreso de inmuebles solo por venta o retiro

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D), Art. 14 ter, Art. 20 N° 1

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En el régimen Pro Pyme General, los bienes inmuebles se reconocen como egreso solo al momento de su enajenación o retiro efectivo, no cuando se construyen ni cuando cambian de destino dentro de la empresa. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme General (artículo 14 letra D) que poseen, construyen o destinan bienes inmuebles a distintos usos dentro de su actividad empresarial, especialmente aquellos que arriendan, usan operacionalmente o eventualmente venden inmuebles. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se reconoce el egreso de un inmueble en Pro Pyme General? → Solo al momento de su enajenación o retiro efectivo, no al construirse ni cambiar de uso. - ¿La construcción de un inmueble genera egreso reconocible? → No, la mera construcción o adquisición no constituye egreso para efectos tributarios. - ¿El cambio de destino de un inmueble (arriendo a venta) genera egreso? → No, el cambio de afectación interna no implica egreso mientras permanezca en el activo. - ¿Qué actos sí generan reconocimiento de egreso de inmuebles? → La venta a terceros, el retiro para fines personales o la asignación definitiva fuera de la empresa. **Lo que debes tener claro:** - **Reconocimiento solo por enajenación o retiro:** el egreso de inmuebles en Pro Pyme General se produce exclusivamente cuando el bien sale del patrimonio empresarial, no por eventos internos como construcción o reasignación operativa. - **Construcción no equivale a egreso:** edificar un inmueble o adquirirlo constituye inversión en activo, no un egreso deducible ni reconocible bajo las reglas del artículo 14 letra D hasta su disposición efectiva. - **Cambio de destino es neutro tributariamente:** si un inmueble pasa de ser arrendado a destinarse para venta, o viceversa, este cambio de afectación no genera consecuencias de egreso mientras el bien permanezca en la empresa. - **Riesgo de confundir flujo con reconocimiento:** contribuyentes pueden erróneamente reconocer egresos al momento de invertir en construcción o al cambiar el uso del inmueble, anticipando deducciones improcedentes que generan observaciones del SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro Pyme construye en 2025 un edificio comercial por 300.000.000 de pesos y lo destina inicialmente a arriendo. En 2026 decide cambiar su destino y ofrecerlo en venta. Ninguno de estos eventos (construcción ni cambio de destino) genera egreso reconocible. Recién en 2027, cuando vende el inmueble a un tercero por 350.000.000 de pesos, la empresa reconoce el egreso por el costo de construcción (300.000.000) e ingreso por el precio de venta (350.000.000), determinando así la utilidad tributaria de 50.000.000 en ese período.

Resumen oficial SII

Reconocimiento como egreso de bienes inmuebles en el régimen pro pyme general.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e72dfa3d-378d-4b42-8d98-1efcddd4ba55&nombreDocumento=1192-20_05_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf