Oficio N° 1193 · OTROS · 20/05/2026

Viáticos exentos exigen pernoctación fuera de casa

Materia del oficio

Decreto Ley N° 359 de 1974 – Art. 5° - Oficios N° 1256 de 2001, N° 5383 de 2003, N° 2422, N° 2633, N° 3492 de 2004 y N° 2001 de 2015.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La exención de impuesto sobre viáticos del artículo 5° del DL 359 de 1974 solo procede cuando el trabajador pernocta fuera de su lugar de residencia habitual, no aplicando a traslados dentro del mismo día sin alojamiento nocturno. **¿A quién le importa esto?** Empresas que pagan viáticos a trabajadores que viajan por razones laborales, contadores que liquidan remuneraciones, y trabajadores que reciben compensaciones por gastos de traslado y estadía fuera de su ciudad de residencia. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo están exentos de impuesto los viáticos bajo el DL 359? → Solo cuando el trabajador pernocta fuera de su lugar de residencia habitual por razones laborales. - ¿Aplica la exención si el trabajador viaja y regresa el mismo día? → No, los traslados diurnos sin pernoctación no califican para la exención tributaria. - ¿Qué elementos debe acreditar el empleador para aplicar la exención? → Que el trabajador efectivamente pernoctó fuera de su residencia habitual por necesidad del servicio. - ¿Qué pasa si se pagan viáticos sin pernoctación? → Constituyen renta afecta a impuesto y deben incluirse en la base imponible del trabajador. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio de pernoctación es obligatorio:** no basta el desplazamiento geográfico; el trabajador debe pasar la noche fuera de su domicilio habitual para que proceda la exención del artículo 5° del DL 359. - **Doctrina administrativa consolidada desde 2001:** este criterio ha sido reiterado consistentemente en oficios 1256/2001, 5383/2003, 2422/2004, 2633/2004, 3492/2004 y 2001/2015, generando certeza jurídica sobre su aplicación. - **Riesgo de contingencia en viáticos mal calificados:** si la empresa aplica la exención a pagos por traslados diurnos, el SII puede reclasificarlos como renta gravada, generando diferencias de impuesto, multas e intereses. - **Diferencia con gastos reembolsables:** los reembolsos de gastos efectivos con respaldo documental (pasajes, peajes, alimentación) no son viáticos y tienen tratamiento tributario distinto; la exención del DL 359 aplica específicamente a asignaciones por pernoctación. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera envía a un supervisor desde Santiago a Rancagua para una reunión técnica que dura 6 horas, regresando el mismo día. Le paga 30.000 pesos como viático. Este pago NO está exento porque no hubo pernoctación, debiendo incluirse en la base imponible del trabajador. En cambio, si el supervisor viaja a Calama y pernocta dos noches en hotel por inspección de faena, recibiendo 80.000 pesos de viático, ese monto SÍ está exento bajo el artículo 5° del DL 359, siempre que la empresa acredite la estadía nocturna fuera de Santiago.

Resumen oficial SII

Aplicación de la exención dispuesta en el artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e4763fd3-eabe-4230-b129-bf5aa6eb67de&nombreDocumento=365978+oficio+1193.2026+para+publicar.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf