Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8 Letra G, Art. 12 Letra E N° 11, Art. 52, Art. 53 y Art. 55 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 1, N° 3, N° 4 y N° 5, Art. 42 N° 2 y Art. 48 – Código Tributario, Art. 68 – Resolución Ex. N° 6080 y N° 6444 de 1999
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El arrendamiento de inmuebles constituye actividad económica que obliga a iniciar actividades ante el SII, independiente del número de propiedades arrendadas, debiendo tributar en Primera Categoría y emitir boletas cuando corresponda. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas que arriendan uno o más inmuebles de su propiedad, incluyendo quienes lo hacen ocasionalmente o como única fuente de ingresos, particularmente quienes creen estar exentos por arrendar solo una propiedad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debo iniciar actividades si arriendo un solo departamento? → Sí, el arrendamiento de cualquier inmueble constituye actividad clasificada que obliga a iniciar actividades. - ¿Qué régimen tributario aplica a mis rentas de arrendamiento? → Primera Categoría del artículo 20 N°1 LIR, pudiendo optar por régimen general 14 A o simplificado 14 D(3). - ¿Debo emitir documentos tributarios por los arriendos? → Sí, debe emitir boletas de arrendamiento según Resoluciones Ex. 6080 y 6444 de 1999. - ¿Qué pasa si ya estoy arrendando sin haber iniciado actividades? → Debe regularizar iniciando actividades retroactivamente conforme artículo 68 del Código Tributario, exponiéndose a sanciones. **Lo que debes tener claro:** - **No existe mínimo de propiedades para la obligación:** arrendar incluso un solo inmueble configura ejercicio de actividad económica clasificada en Primera Categoría, sin importar si es vivienda, local comercial u oficina. - **Distinto del IVA en arriendo de inmuebles amoblados:** mientras el arrendamiento común no genera IVA por aplicar artículo 12 letra E N°11, el arriendo de inmuebles amoblados o con instalaciones sí está afecto según artículo 8 letra G de la Ley de IVA. - **Obligación de documentación formal:** debe emitir boletas de arrendamiento incluso cuando el arrendatario sea persona natural no contribuyente, quedando sujeto a fiscalización sobre cumplimiento de emisión electrónica. - **Riesgo de término de giro irregular:** quienes dejan de arrendar deben realizar aviso de término de giro conforme artículo 68 bis del Código Tributario; mantener RUT activo sin movimiento puede generar citaciones y requerimientos de declaraciones. **Ejemplo práctico:** Una persona natural hereda un departamento en 2025 y lo arrienda en 800.000 pesos mensuales a partir de marzo. Debe iniciar actividades en Primera Categoría antes del primer arriendo, optar por régimen 14 A o 14 D(3), y emitir boletas mensuales por los 800.000 pesos. Sus rentas anuales (9.600.000 pesos por 12 meses) tributan en Primera Categoría y, si no tiene otras rentas, puede acogerse al régimen simplificado 14 D(3) que tributa sobre ingresos percibidos. Si arrienda el mismo departamento amoblado con muebles y menaje incluido , la operación queda afecta a IVA del 19% sobre la renta mensual, debiendo emitir boleta afecta y declarar mensualmente el impuesto en F29.
Resumen oficial SII
Obligación de iniciar actividades en el arrendamiento de inmuebles