Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8, Art. 22, Art. 52 y SS. – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 29 y Art. 42 N° 2 – Reglamento LIVS, Art. 22 y Art. 73
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las plataformas digitales que intermedian servicios de notificación judicial entre receptores y estudios de abogados están afectas a IVA por sus comisiones, deben emitir boleta electrónica por cada transacción, y los receptores que usan la plataforma deben declarar sus honorarios en primera categoría si operan como empresa. **¿A quién le importa esto?** Plataformas tecnológicas que conectan receptores judiciales con estudios jurídicos, receptores judiciales que operan a través de apps de intermediación, y estudios de abogados que contratan notificaciones mediante estas plataformas digitales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La comisión que cobra la plataforma digital por intermediar notificaciones judiciales paga IVA? → Sí, es un servicio afecto a IVA según artículo 2 N°2 y artículo 12 letra E N°8 del D.L. 825. - ¿Qué documento debe emitir la plataforma al cobrar su comisión? → Boleta electrónica por cada transacción, conforme al artículo 52 del D.L. 825 y artículo 73 del Reglamento. - ¿Cómo tributan los receptores judiciales que prestan servicios a través de la plataforma? → Si operan como empresa, tributan en primera categoría (artículo 42 N°2 LIR); si no, en segunda categoría bajo artículo 42 N°2. - ¿La plataforma debe retener impuestos a los receptores judiciales? → No hay retención de IVA porque el receptor emite su propia boleta; la plataforma solo intermedia y cobra comisión separada. **Lo que debes tener claro:** - **La intermediación digital califica como servicio gravado:** aunque la notificación judicial en sí misma sea un servicio profesional del receptor, la comisión por conectar oferta y demanda mediante plataforma tecnológica constituye un servicio independiente afecto a IVA. - **Doble tributación en la cadena:** tanto la plataforma (por su comisión) como el receptor judicial (por su servicio) deben emitir documentos tributarios electrónicos, generando dos hechos gravados separados en una misma transacción. - **Régimen tributario del receptor depende de cómo opere:** si el receptor judicial usa habitualmente la plataforma y organiza su actividad como empresa (con infraestructura, empleados o volumen significativo), debe tributar en primera categoría; receptores ocasionales o sin organización empresarial tributan en segunda categoría. - **Riesgo de omisión de boletas electrónicas:** plataformas que operan mediante transferencias automáticas o pagos digitales pueden olvidar emitir boleta por cada comisión, exponiéndose a multas del artículo 97 N°10 del Código Tributario por no documentar servicios afectos. **Ejemplo práctico:** Una plataforma digital cobra $5.000 de comisión por conectar a un estudio jurídico con un receptor judicial que realiza una notificación por $25.000. La plataforma emite boleta electrónica por $5.950 (incluido IVA de $950 sobre los $5.000). El receptor judicial, que realiza más de 200 notificaciones mensuales a través de la app con un asistente contratado, emite boleta de honorarios electrónica afecta a IVA por $25.000 más $4.750 de IVA, y declara en primera categoría porque opera como empresa. Si el receptor fuera ocasional sin organización, emitiría boleta exenta y tributaría en segunda categoría.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario en intermediación digital de servicios de notificación judicial