Oficio N° 1200 · IVA · 20/05/2026

Comités APR emiten boleta exenta, no factura

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 19.418 – Ley N° 20.998, Art. 64 Bis – Resolución Ex. N° 6080 de 1999

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los Comités de Agua Potable Rural constituidos bajo la Ley 19.418 están exentos de IVA por sus servicios de distribución de agua, debiendo emitir boleta de prestación de servicios de terceros exenta conforme a la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, sin posibilidad de emitir factura ni boleta afecta. **¿A quién le importa esto?** Comités de Agua Potable Rural constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro bajo la Ley 19.418, que cobran tarifas por distribución de agua potable a sus asociados y usuarios, especialmente aquellos que necesitan regularizar su documentación tributaria o implementar sistemas de facturación electrónica. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento deben emitir los Comités de APR al cobrar sus servicios? → Boleta de prestación de servicios de terceros exenta, según Resolución Ex. N° 6080/1999. - ¿Están los Comités de APR afectos a IVA por distribuir agua? → No, están exentos de IVA por expresa disposición del artículo 64 bis de la Ley 20.998. - ¿Pueden los Comités emitir factura exenta en lugar de boleta? → No, deben emitir boleta exenta, no factura, porque sus beneficiarios son personas naturales usuarias. - ¿Qué pasa si un Comité emite boleta afecta a IVA por error? → Está emitiendo documento incorrecto y debe corregir, ya que la exención es obligatoria por ley. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es automática por ley:** el artículo 64 bis de la Ley 20.998 declara exentos de IVA los servicios de los Comités de APR, sin necesidad de trámite ni resolución particular del SII. - **Boleta exenta es el único documento válido:** aunque sean personas jurídicas, no pueden emitir factura porque no realizan operaciones entre empresas sino servicios directos a usuarios finales, conforme a la Resolución Ex. N° 6080/1999. - **Diferencia con otras entidades de agua:** mientras empresas sanitarias privadas facturan y pagan IVA, los Comités de APR operan bajo régimen especial sin fines de lucro y están expresamente exentos. - **Riesgo de fiscalización por documento incorrecto:** emitir factura o boleta afecta puede generar observaciones del SII y obligaciones tributarias improcedentes, además de confusión en la contabilidad de los asociados. **Ejemplo práctico:** El Comité de Agua Potable Rural 'Las Vertientes', constituido bajo la Ley 19.418, cobra mensualmente 8.500 pesos a cada uno de sus 240 asociados por el servicio de distribución de agua potable. Al momento de cobrar, debe emitir boleta de prestación de servicios de terceros exenta por cada pago recibido, totalizando 2.040.000 pesos mensuales sin IVA. Si por error emitiera factura exenta o boleta afecta con IVA de 1.615 pesos por asociado (19%), estaría usando documentación incorrecta: la ley 20.998 lo exime obligatoriamente y la Resolución 6080/1999 establece que el documento correcto es la boleta exenta, no la factura.

Resumen oficial SII

Emisión de documento en prestaciones realizadas por un Comité de Agua Potable Rural

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b76bcd17-6579-49c1-82ed-02122f03cf03&nombreDocumento=1200-20_05_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf