Materia del oficio
Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 46, letra f) – Art. 46 bis – Circular N° 19, de 2004.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La valorización de marcas comerciales y otros activos intangibles transferidos por herencia debe hacerse conforme a la tasación del SII vigente a la fecha del fallecimiento del causante, aplicando la letra f) del artículo 46 de la Ley 16.271, independiente del precio de venta posterior. **¿A quién le importa esto?** Herederos que reciben marcas comerciales, patentes, derechos de autor u otros intangibles por sucesión hereditaria y deben declararlos para efectos del impuesto a las herencias, especialmente cuando planean venderlos o están en proceso de tasación por el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se valorizan las marcas comerciales recibidas por herencia? → Según tasación del SII conforme al artículo 46 letra f), no por el precio de venta pactado. - ¿Qué activos intangibles quedan sujetos a esta regla de valorización? → Marcas comerciales, patentes, derechos de autor y cualquier intangible susceptible de tasación. - ¿Puede el heredero usar el precio de venta como valor del intangible heredado? → No, debe usar la tasación oficial del SII vigente a la fecha del fallecimiento. - ¿Qué norma establece este criterio de valorización? → El artículo 46 letra f) de la Ley 16.271 y su desarrollo en la Circular 19 de 2004. **Lo que debes tener claro:** - **La tasación oficial prevalece sobre precios de mercado:** aunque el heredero venda la marca a un tercero por un monto específico, la base imponible del impuesto a las herencias es la tasación del SII, no el precio negociado. - **Aplica a todos los intangibles susceptibles de valorización:** no solo marcas comerciales, sino también patentes, derechos de propiedad intelectual, nombres de dominio y otros activos inmateriales transferidos por sucesión. - **La fecha clave es el fallecimiento del causante:** la tasación debe reflejar el valor del intangible al momento de la muerte, no al momento de venta posterior ni a la fecha de declaración de herencia. - **Riesgo de subdeclaración involuntaria:** herederos que declaran marcas por su valor contable o cero pueden enfrentar diferencias si el SII determina tasación posterior, generando intereses y multas por declaración incompleta. **Ejemplo práctico:** Una persona fallece dejando como herencia una marca comercial registrada de productos alimenticios. Sus herederos venden la marca seis meses después por 80.000.000 de pesos a una empresa interesada. Sin embargo, para efectos del impuesto a las herencias, deben declarar el valor según tasación del SII vigente a la fecha del fallecimiento, que determina un valor de 120.000.000 de pesos considerando reconocimiento de mercado y proyección de uso. Los herederos pagan el impuesto sobre 120.000.000, no sobre los 80.000.000 efectivamente recibidos. Si hubieran declarado solo el precio de venta, enfrentarían diferencias, reajustes e intereses sobre los 40.000.000 no declarados.
Resumen oficial SII
Valorización de intangible y letra f) del artículo 46 de la Ley N° 16.271.