Oficio N° 1376 · IVA · 08/06/2026

Intangibles desde ZF Arica: exportación sin IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2001, Art. 27 – Decreto Ley N° 1.055 de 1975, Art. 14 – Oficio N° 3175 de 2006, N° 3030 de 2007 y N° 1684 de 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las ventas de bienes intangibles realizadas por empresas instaladas en zonas francas industriales de Arica hacia el exterior constituyen exportaciones exentas de IVA cuando se cumplen los requisitos del artículo 14 del DL 1.055 y del artículo 27 del DL 825, debiendo facturarse sin el impuesto. **¿A quién le importa esto?** Empresas instaladas en zonas francas industriales de Arica que comercializan o licencian bienes intangibles (software, patentes, marcas, derechos de propiedad intelectual) hacia clientes extranjeros, y que buscan aplicar el tratamiento de exportación de servicios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las ventas de intangibles desde zonas francas de Arica califican como exportación? → Sí, si cumplen los requisitos del artículo 14 del DL 1.055 y artículo 27 del DL 825. - ¿Cómo se facturan estas operaciones de intangibles al exterior? → Sin IVA, aplicando el mismo tratamiento que las exportaciones tradicionales. - ¿Qué condiciones deben cumplirse para la exención? → Que el intangible sea utilizado exclusivamente en el extranjero y que la operación cumpla los requisitos formales de exportación. - ¿Este tratamiento aplica solo a Arica o a todas las zonas francas? → El oficio se refiere específicamente a zonas francas industriales de Arica bajo el DL 1.055. **Lo que debes tener claro:** - **Confirmación de criterio histórico:** el oficio ratifica los criterios de oficios N° 3175/2006, N° 3030/2007 y N° 1684/2025, estableciendo continuidad en el tratamiento tributario de intangibles exportados desde zonas francas. - **Requisito de uso exclusivo en el extranjero:** la exención de IVA solo procede cuando el intangible vendido o licenciado sea utilizado íntegramente fuera de Chile, no cuando tenga uso mixto nacional e internacional. - **Diferencia con servicios prestados en zona franca:** mientras servicios dentro de zona franca pueden estar afectos a IVA, la venta de intangibles al exterior se trata como exportación si cumple todos los requisitos legales. - **Carga probatoria del contribuyente:** la empresa debe acreditar que el intangible se utiliza en el exterior mediante contratos, registros de uso, certificaciones del cliente extranjero o evidencia técnica suficiente ante fiscalización. **Ejemplo práctico:** Una empresa tecnológica instalada en la zona franca industrial de Arica desarrolla un software de gestión logística valorado en 80.000 USD y lo licencia a una empresa peruana con uso exclusivo en Perú. La empresa chilena emite factura exenta de IVA bajo el concepto de exportación de servicios, cumpliendo los requisitos del artículo 27 del DL 825 y artículo 14 del DL 1.055. Debe conservar el contrato de licencia que especifica uso exclusivo en territorio peruano y la acreditación de ingresos desde el exterior. Caso de rechazo: si la misma empresa licencia el software a una minera que opera en Chile y Perú, usando el software en ambos países, la operación NO califica como exportación y debe facturarse con IVA por la proporción de uso nacional.

Resumen oficial SII

Facturación de intangibles en zona franca industrial de Arica

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3ad22d0d-ce9d-4a7e-9439-dba9aef4c5eb&nombreDocumento=1376-08_06_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf